Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Mayo de 2019, expediente B 75596

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.596 "MUNICIPALIDAD DE QUILMES C/ CH. y C., N.M. y OT. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 22 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de Quilmes promovió una demanda de daños y perjuicios con el objeto de reclamar la suma de $25.000 que supuestamente habría tenido que destinar al operativo policial que tuvo lugar el 2 de octubre de 2017 en la Escuela Secundaria N°7 y la Escuela Primaria N°1 de dicha localidad, frente a una falsa amenaza respecto a la existencia de artefactos explosivos colocados en dichos establecimientos. Corresponde señalar que en el marco de la IPP abierta al efecto se descubrió que la llamada se había realizado desde un teléfono móvil registrado a nombre de N. M. CH. y C., que aparentemente era utilizado por su hija y nieta, razón por la cual la comuna dirige su acción contra ellas.

    Fundó su pretensión en varias previsiones del Código Civil y Comercial, principalmente, en aquellas que regulan la responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos (cfr. arts. 1754 sigs. y concs.).

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Quilmes. Interesa mencionar que luego de correrle vista a la agente fiscal para que dictamine en punto a la competencia -lo que hizo en sentido negativo-, el juez interviniente se desprendió de las actuaciones con fundamento en lo normado en los arts. 1, 2 inc. 4 y 12 inc. 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, reputando que el litigio debía ventilarse por ante el fuero especializado (fs. 20/21).

    Así las cosas, el expediente pasó al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, cuyo magistrado tampoco aceptó conocer en el asunto. Para resolver de este modo, destacó que el pleito no se hallaba originado en la acción u omisión, en el ejercicio de funciones administrativas, de alguna autoridad pública. Pero además, remarcó que el caso estaba regido por el derecho privado y, por ende, se hallaba sustraído de la esfera de competencias asignada al fuero especializado (cfr. art. 4 inc. 1, CCA).

    En este estado dio por configurada la contienda negativa y procedió a elevar los obrados a esta Suprema Corte, para que ejerza la atribución que le confiere el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

  3. De las constancias de autos se desprende que el municipio busca repetir los gastos en los que habría...

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