Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente B 74148

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.148 "MUNICIPALIDAD DE QUILMES C/ ASOCIACION CIVIL NUEVO QUILMES S.A. Y OT. S/ APREMIO PROVINCIAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 04 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Toda vez que en los presentes autos la Municipalidad de Quilmes persigue por vía de apremio el cobro de una deuda en concepto de Tasa de Servicios Urbanos Municipales, lo que importa un tributo de naturaleza local no provincial y sin perjuicio de la intempestividad de lo actuado por el juez en lo civil y comercial que previno en punto a su oficiosa inhibición, declárase su competencia para seguir conociendo en la ejecución promovida por la parte actora, por tratarse de una materia ajena a la jurisdicción contencioso administrativa (arts. 2 inc. 8° y 7 inc. 1°, CPCA; 3, dec. ley 9122/78 -texto según ley 13.244-; doctr. causas B. 70.802 “Municipalidad de N.”, res. del 30-III-2010; B. 71.145 “Municipalidad de Quilmes”, res. del 28-XII-2010; B. 71.173 “Municipalidad de Avellaneda”, res. del 28-XII-2010; B. 71.257 "Municipalidad de Quilmes", res. del 18-IV-2011 y B. 72.723 "Municipalidad de Baradero", res. del 21-V-2014).

Por lo demás, cabe agregar que en nada altera dicha solución la circunstancia de que se encuentre tramitando por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental un proceso de mayor amplitud de debate ligado a la especie, puesto que, como se tiene dicho, se trata de juicios escindibles cuya recíproca influencia es insusceptible de justificar su acumulación por ante un mismo órgano (arg. art. 188 incs. 2° y 3°, CPCC; doctr. causas B. 69.365...

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