Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita284/22
Número de CUIJ21 - 513759 - 1

T. 317 PS. 118/120

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTIN contra NUEVO BANCO DE SANTA FE Y OT. -DAÑOS Y PERJUICIOS- (CUIJ 21-11593738-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513759-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia registrada en A. y S. T. 310, págs. 339/341 de fecha 07.09.2021 esta Corte resolvió rechazar por extemporánea la queja de la actora ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

    Frente a ello, la accionante dedujo "recurso directo" contra la resolución de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Rosario que denegó el recurso de inconstitucionalidad, contra lo resuelto por esta Corte el 7 de septiembre de 2021 y contra "el Tribunal de origen".

    Por decreto del 23 de septiembre de 2021 se dispuso correr traslado del recurso interpuesto.

    Contra dicho pronunciamiento la coaccionada -Banco de la Ciudad de Buenos Aires- interpuso recurso de revocatoria solicitando se deje sin efecto el traslado ordenado y se rechace "in limine" el recurso intentado.

  2. Corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto.

    Y ello es así por cuanto, de las constancias de la causa y la lectura del escrito por el cual el accionante dedujo la presentación que denomina "recurso directo" (fs. 81/94), surge su evidente improponibilidad dada su falta de adecuación a las normas procesales específicas que regulan los remedios existentes contra decisiones dictadas por esta Corte, las que sólo admiten recurso de aclaratoria (art. 248, C.P.C.C.), recurso extraordinario federal (artículo 14 de la ley 48) y, excepcionalmente, recurso de revocatoria "in extremis" (ver por todos "M., A. y S. T. 140, pág. 416).

    De tal manera, corresponde entonces hacer lugar a lo solicitado por la codemandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR