Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2008, expediente B 65038

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*11928* B-65038 "MUNICIPALIDAD DE LA PLATA-CUESTION DE COMPETENCIA CON TRAMITE DE INHIBITORIA(ART.7 Y 8 CPCC Y 6º DELC.C.A EN AUTOS ZUBELDIA,L.C..DE LA PLATA"

La Plata, 20 de febrero de 2008.

VISTO

La presentación efectuada por el representante del Club Estudiantes de La Plata a fs. 944, la contestación al traslado que de ella se le confiriera a la Municipalidad de La Plata (fs. 958); y

CONSIDERANDO

I. Que el representante del Club Estudiantes de La Plata se presenta y pone de manifiesto que habiendo sido publicada la ley 13.593 (B.O. 17-I-07), se ha resuelto en forma definitiva la situación que diera origen a la presente causa, deviniendo abstracta la cuestión litigiosa, lo que así solicita se declare.

H. conferido traslado, el representante de la comuna presta conformidad con tal petición (fs. 958).

  1. Que los litigantes, mediante acuerdo celebrado el día 18-IX-06, establecieron que -una vez sancionada y promulgada la Ley de P. Protegido del Paseo del Bosque- se aprobaría el proyecto de remodelación en el Estadio ubicado en las calles 1 a 115 y 55 a 57, comprometiéndose, por otra parte, a presentarse ante las autoridades judiciales en los procesos vinculados con la remodelación y/o utilización del estadio sito en el Paseo del Bosque o vinculadas con dichos hechos, poniendo en conocimiento de los órganos jurisdiccionales la existencia de dicho convenio (ver apartados “Segundo” y “Octavo” del Acuerdo, publicado como Anexo II de la ley 13.593).

  2. Que mediante ley 13.593 se declaró “P. Protegido de Interés P.incial” al área denominada “Reserva Parque – Paseo del Bosque” (art. 1º), autorizando, por única vez, la remodelación de los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal, conforme a las pautas que allí se detallan (art. 6º), y se ratificó el Acuerdo suscripto entre la Municipalidad de La Plata y el Club Estudiantes de La Plata (art. 12) que fuera mencionado en el acápite anterior.

  3. Del relato efectuado, es dable advertir que ha perdido virtualidad la cuestión articulada como materia a dirimir en esta causa, por lo que cualquier pronunciamiento en relación a la pretensión expuesta en autos resultaría meramente teórico, inútil e inoficioso y, por lo mismo, impropio de la función judicial (en sent. conc., doctr. causa I. 1279, "G. y Cía S.A.", sent. 28-XI-89; I. 1437, "R.R. y Cía.", res. 13-II-90; I. 1369, "F., sent. 13-XI-90; entre otras).

    Como lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte, los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante (causas 47.577, "Pinto", D.J.B.A. tº 121, p. 254; B. 47.444, "R., sent. 10-X-78; B. 48.449, "San Carlos Inmobiliaria", sent. 16-XI-78; B. 50.526, "Cupo", sent. 13-V-88; B. 49.206, "Canteras Cerro Negro", sent. 14-III-89; I. 1233, "B., sent. 30-X-90).

    Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que con posterioridad -como sucede en el caso- se torne abstracta por haber encontrado satisfacción por otra vía (doct. causas B. 49.206 "Canteras Cerro Negro S.A.", "Acuerdos y Sentencias", 1989-I-363 y sus citas; B. 53.370, "Prando de Quitegui", "Acuerdos y Sentencias" 1997-III-388).

    Por tal razón, declárese extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa.

    Las costas se imponen en el orden causado (arts. 25 ley 2.961, 78 inc. 3º ley 12.008 –texto según ley 13.101-; doct. causa I 1.527 "M.S., res. del 24-VIII-93).

    En mérito a las razones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE

    Declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa.

    Las costas se imponen en el orden causado (arts. 25 ley 2.961, 78 inc. 3º ley 12.008 –texto según ley 13.101-; doct. causa I 1.527 "M.S., res. del 24-VIII-93).

    R. y notifíquese.

    Juan Carlos Hitters

    Héctor Negri Hilda Kogan

    Eduardo Néstor de Lázzari

    DISIDENCIA

    El señor ministro, doctor G., dijo:

  4. El representante del Club Estudiantes de La Plata se presenta y pone de manifiesto que habiendo sido publicada la Ley 13.593 (B.O. 17-I-07), se ha resuelto en forma definitiva la situación que diera origen a la presente causa, por lo que solicita se declare abstracta la cuestión litigiosa.

  5. 1. Antes de abordar la solicitud mencionada, habré de recordar que la presente controversia fue presentada ante esta Suprema Corte de Justicia con motivo de la cuestión de competencia planteada por la Municipalidad de La Plata entre éste Tribunal y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata (arts. 6 del C.C.A. y 8 del C.P.C.C.) debido a la íntima conexión material e identidad de pretensión con el expediente caratulado B.64.413 “Estudiantes de La Plata contra Municipalidad de La Plata sobre amparo”, que fuera decidido el cuatro de septiembre de dos mil dos. Alternativamente, se pidió fuese resuelto el incidente por la Corte Suprema de Justicia de la N.ión.

    En la presentación introductoria a estos actuados, la parte actora requirió a la Justicia Federal el dictado de una medida cautelar autosatisfactiva con el fin de garantizar el derecho de la entidad a la seguridad, “en la relación contractual de espectáculo deportivo”, reconocido por los arts. 5 de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, 24 de la Const. N.. y 38 de la Const. P... Subsidiariamente peticionó la asignación del trámite del juicio sumarísimo y el otorgamiento de una medida cautelar innovativa con igual objeto (fs. 94 y ss.).

    A través de tal articulación se perseguía, en definitiva, la posibilidad de ejecutar cierto proyecto de remodelación del estadio deportivo de la entidad mencionada, cuyo permiso municipal había sido denegado.

    1. En los resolutorios del 27-XII-2002 (fs. 726) y del 30-I-2003 (fs. 714) la Sala actuante de la Cámara Federal de esta ciudad, declaró su competencia para intervenir en...

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