Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2006, expediente B 55104

PresidenteHitters-Roncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 13 de diciembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., R., N., P., K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 55.104, "Municipalidad de La P. contra Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I. a)La Municipalidad de La P., por apoderados, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto Obra Médico Asistencial), solicitando la anulación de la multa que le fuera aplicada por el aludido Organismo y que se efectivizara mediante el descuento de la coparticipación ordenado en el mes de abril de 1992.

Hace extensiva la impugnación a la resolución 17/93 de fecha 27 de enero de 1993, por la cual el Directorio del Instituto Obra Médico Asistencial desestimara el reclamo formulado por el municipio contra la multa impuesta.

Peticiona el reintegro de las sumas indebidamente retenidas por el organismo demandado, con más sus intereses hasta la fecha de la efectiva devolución.

b)Posteriormente amplía la demanda solicitando la declaración de nulidad del decreto 221/1994 por el cual el Poder Ejecutivo provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución 17/93 del Directorio del Instituto Obra Médico Asistencial (fs. 45/49).

II.Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado, solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

III.Habiendo sido agregado sin acumular el expediente administrativo 2914-4787/92 y su alcance 1/93, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora, habiendo hecho uso del derecho de alegar la demandante, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

I. a)Manifiesta la accionante que con fecha 14 de mayo de 1992, ante la comunicación remitida por la Contaduría de la Provincia de la Estimación de la Coparticipación, advirtió una desproporción en la liquidación del punto "RETENCIONES LEY 10866 - IOMA 05/92".

Habiendo solicitado la explicación correspondiente, el I.O.M.A. le hace saber que la retención se debió a una multa por mora en la entrega de la declaración jurada del mes de febrero de 1992, que asciende a la suma de pesos veinticinco mil cincuenta y dos con ochenta y tres centavos ($ 25.052,83).

Afirma que esa comunicación de fecha 26 de junio de 1992 es la notificación de la aplicación de la multa cuya ejecución ya se había consumado con la retención de la coparticipación municipal.

Considera que este proceder es violatorio de cualquier tipo de procedimiento reglado y de las garantías constitucionales, conculcando el derecho de defensa y el debido proceso.

Cuestiona que el Instituto Obra Médico Asistencial, sosteniendo que la Municipalidad de La P. demoró la entrega de la declaración jurada correspondiente al mes de febrero de 1992, ordenara directamente a la Contaduría de la Provincia de Buenos Aires retener la suma por ella fijada, por lo que no tuvo intervención alguna en el procedimiento, ni se le notificó la sanción con anterioridad a su ejecución.

Destaca que el I.O.M.A. admite que no existe acto administrativo que imponga la sanción.

Afirma que la resolución 17/93 se encuentra viciada de arbitrariedad por carecer de fundamentos, dado que trata de convalidar un acto inexistente, expresando que la multa es de aplicación automática sin necesidad de intimación al deudor ni otro procedimiento distinto que el contemplado en la norma.

En relación a la infracción constatada, expresa que no existe perjuicio económico para el I.O.M.A. por la demora en la presentación de la declaración jurada, puesto que en relación a las M. la Contaduría de la Provincia retiene los importes pertinentes desde el primer día hábil del mes siguiente al devengamiento, no existiendo para el organismo recaudador demora alguna para obtener el ingreso.

b)En la ampliación de demanda la Municipalidad sostiene la ilegitimidad del decreto 221 dictado por el Poder Ejecutivo provincial, con fecha 31 de enero de 1994, por el cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto, confirmando la resolución 17/93.

II.La Fiscalía de Estado, al contestar, argumenta sobre la legitimidad de los actos cuestionados.

Manifiesta que no existe reclamo del municipio respecto del hecho que originó la aplicación de la multa y que la comuna no prueba ni ofrece probar que la declaración jurada exigida legalmente, haya sido ingresada en tiempo oportuno por la reclamante.

Afirma que la legitimada activa no remitió en tiempo y forma la documentación pertinente, exigida por el art. 14 inc. b) de la ley 6982 y modificatorias.

Recuerda que existe un sometimiento voluntario por parte del municipio accionante al régimen del Instituto Obra Médico Asistencial, por el decreto de fecha 4 de diciembre de 1957.

Agrega que la multa que se le aplicó a la Municipalidad de La P. se debió a la presentación extemporánea de las declaraciones juradas a que estaba obligada.

En relación a la falta de acto administrativo que imponga la multa, expresa que los actos administrativos no siempre se presentan en los estilos de decreto, resolución o disposición. Afirma que el pronunciamiento del I.O.M.A. dirigido a la Contaduría de la Provincia se adecua al régimen específico establecido en la ley 6982 y modificatorias y al art. 108 del dec. ley 7647/1970.

Manifiesta, por último, que no se encuentra violado el derecho de defensa invocado por la parte actora.

III.A modo de introducción al análisis de la cuestión resulta necesario, en primer término, establecer una serie de precisiones.

1.El I.O.M.A. es una entidad autárquica cuya organización y funcionamiento están regidos por su Ley Orgánica 6982 y su decreto reglamentario 7881/1984.

Las tramitaciones y los procedimientos tendientes a obtener una decisión o una prestación del Instituto, que no estuvieran expresamente regulados en su régimen especial, se rigen por los principios y disposiciones contenidos en el decreto ley 7647, por aplicación del art. 1º de la ley 6982 y del art. 7 inc. h) ap. 43) del decreto 7881/1984 (conf. causas I. 1451, "Clínica Cosme Argerich Neurosiquiátrica S.A." e I. 1473, "Clínica y Maternidad Los Hornos S.R.L.", sents. ambas del 5-III-1996).

2.La Municipalidad de La P. adhirió al régimen prestacional del I.O.M.A. mediante Ordenanza del 4-XII-1957 (ver fs. 72/73).

3.No se encuentra controvertido en autos que dicha comuna ha sido sancionada por el Instituto Obra Médico Asistencial con una multa por no haber remitido en tiempo y forma la declaración jurada exigida por el art. 14 inc. b) de la ley 6982 -texto según ley 10.861- correspondiente al mes de febrero de 1992.

El mentado artículo dispone que: "... antes del décimo (10º) día hábil del mes siguiente al del devengamiento mensual, y con las firmas del Intendente y C.M., cada Municipalidad remitirá al Instituto de Obra Médico Asistencial una declaración jurada mensual que contenga la nómina de los afiliados, sus remuneraciones, y los aportes y contribuciones correspondientes. El incumplimiento de lo establecido en este inciso, dará lugar a la aplicación automática por parte del Instituto de Obra Médico Asistencial de una multa del cincuenta centésimos (0,50) por ciento diario calculada sobre la última remuneración devengada, declarada o estimada".

4.En efecto, a fs. 107 de estos autos luce una fotocopia de la comunicación remitida por la Dirección de Administración y Finanzas del I.O.M.A. a la Contaduría General de la Provincia, fechada el 28-IV-1992, mediante la cual, invocando los arts. 14, 14 bis y 14 quater de la ley 6982, ordena retener a las M. enunciadas en el Anexo, entre ellas la de La P., los montos que en concepto de aportes afiliatorios adeudan a este organismo.

En el anexo obrante a fs. 108/110, bajo el título "Retención del período 4/92", se hace constar que a la Municipalidad de La P. se le debe retener un total de $á287.508,01 (código I.O.M.A. 161).

5.A fs. 4/5 de autos obra glosada fotocopia de la comunicación librada por el Departamento Recursos de la Dirección de Administración y Finanzas del I.O.M.A. al Contador municipal, con fecha 30-IV-1992, sobre las retenciones solicitadas por dicho ente autárquico a la Contaduría de la Provincia por un total de $ 287.508,01, entre cuyos conceptos se advierte la multa del 0,5% diario sobre la declaración jurada entrada fuera de término, que asciende a $ 25.052,83. Dicha comunicación fue recibida en la Municipalidad el 18-V-1992.

6.El 20-V-1992 el S. de Economía y Producción de la Municipalidad accionante requirió se dejara sin efecto la solicitud de retención en concepto "multa febrero 1992" por la suma de $ 25.052,83, en virtud de la ilegitimidad del procedimiento administrativo llevado a cabo para determinarla, en violación a los principios del debido proceso y derecho de defensa; la carencia de un acto administrativo que legitime la sanción aplicada y su falta de ejecutividad (fs. 6).

7.El Director General de Administración del I.O.M.A. contestó dicha solicitud el 13 de julio de 1992, adjuntando fotocopia del informe producido por el Departamento Recursos, en el que se señala: "... ii) Respecto a la multa de febrero/92 corresponde aplicarla toda vez que la DDJJ de dicho mes contiene una mora en su entrega y por ende se aplica a lo dispuesto en el art. 14 inciso b) de la ley 6982 y modificatoria" (fs. 8).

8.En virtud de tal informe, la comuna de marras denunció la nulidad del procedimiento, solicitando el reintegro de importes (fs. 9/12), reclamo que diera lugar al dictado de la Resolución desestimatoria 17/93 (ver fs. 15, fotocopias expte. 2914-4787/92, que corre por cuerda).

9.Contra dicha Resolución la Municipalidad...

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