Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente B 76584

PresidenteKogan-de Lázzari-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.584 “MUNICIPALIDAD DE LA PLATA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de La Plata, a través de apoderado, promueve pretensión anulatoria contra el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la invalidez de las disposiciones N°s DISPO-2020-231-GDEBA-DLRTYELPMTGP y DISPO-2020-3-GDEBA-DPNCMTGP y la Resolución N° RESO-2020-214-GDEBA-MTGP, dictadas en el marco del expediente administrativo Nº EX-2020-05874534-GDEBA-DPNCMTGP, en trámite por ante la Dirección Provincial de Negociación Colectiva de dicho organismo. Asimismo, solicita cautelarmente la suspensión de los efectos de los actos impugnados.

    Manifiesta que, con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020, un grupo de trabajadores no concurrió a prestar servicios en la Dirección de Coordinación del "Programa 147", el cual reviste carácter esencial conforme lo establecido por decreto municipal N°46/2020.

    En virtud de ello, se decidió no renovar los contratos que los vinculaban a la comuna, a partir del 1 de abril del corriente año, toda vez que éstos finalizaban el 31 de marzo de 2020. Luego relata que, ante la toma de conocimiento de supuestos actos ilícitos perpetrados en la función, se formuló una denuncia penal contra tales agentes que dio inicio a la IPP N° 06-00-01174-20/00, que tramita ante la UFI N°7 del Departamento Judicial de La Plata.

    Por otro lado, expone que, como consecuencia de la presentación efectuada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de La Plata (SOEMLP) ante el Ministerio de Trabajo provincial, la cual dio origen al expediente administrativo N° EX2020-05874534-GDEBA-DPNCMTGP, determinó llevar adelante el procedimiento de conciliación obligatoria previsto en la ley 10.149.

    Al respecto, señala que la comuna ha interpuesto en aquellas actuaciones diferentes recursos administrativos por vicios procedimentales, que no fueron oportunamente tratados. Aduna que, por las irregularidades incurridas y la presunta comisión del delito contemplado en los arts. 248 y 249 del Código Penal, se procedió a realizar una denuncia contra las funcionarias intervinientes, lo que dio inicio a la IPP N° 17262/2020, ante la UFI N°11 departamental.

    Explica que, frente a lo expuesto y a fin de salvaguardar las...

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