Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Marzo de 2021, expediente B 76894

PresidenteTorres-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.894 “MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

I.1. En autos el Intendente Municipal de la Municipalidad de Pergamino dedujo una pretensión de cesación de vías de hecho contra la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a lo previsto en los artículos 166 de la Constitución provincial y 1, 12 inc. 5 y 50 inc. 3 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, promovió la demanda ante el fuero contencioso administrativo, como puede verse en el formulario para ingreso de datos con el que comienza el archivo digital de la causa anexo a la presentación del 23 de febrero, cargada en el sistema como "escrito electrónico".

El propósito de la acción, tal como está expresado en el escrito inicial es "hacer cesar las vías de hecho de la demandada, consistente en promover, permitir y propiciar la asistencia, ayuda e inscripción en el plan vacunatorio provincial de la población por parte de organizaciones políticas partidarias en el ejido del partido de Pergamino".

Entiende el J.C. que el plan denominado "Buenos Aires Vacunate", dispuesto por la Provincia de Buenos Aires para la distribución en su territorio de las vacunas contra el Covid-19 es público y gratuito y su participación en él es opcional, teniendo como meta vacunar a toda la población mayor de 18 años, por etapas, de acuerdo a los grupos establecidos de acuerdo a la mayor vulnerabilidad frente a la enfermedad.

Afirma que en el distrito en el que desempeña el cargo de Intendente, ni bien comenzó a ejecutarse el referido plan de vacunación, empezaron a desarrollarse campañas de asistencia y ayuda a la inscripción en el referido plan, organizadas por distintos movimientos políticos.

Admite que, si bien puede entenderse que frente a situaciones de extrema gravedad se deba recurrir a la asistencia de otros organismos públicos o privados, como clínicas o laboratorios, para llevar adelante esa tarea, ello debe estar expresamente autorizado por una disposición o acto administrativo que le de sustento. En tal sentido, dice que esa autorización no existe en este caso, por lo que, según su opinión, la demandada procede mediante vías de hecho ilegítimas, con un fin partidario de la campaña de vacunación contra el Covid-19.

Tras advertir acerca de los peligros que para la salud de la población lleva aparejado que esta tarea de inscripción sea hecha por personas ajenas a la estructura del Estado...

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