Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 116634

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.634"Municipalidad de Olavarría Contra Sucesores de M.C., S.R.. Consignación de Sumas de Dinero, Alq., Arrendam.".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los doctores A.M. y A.S.D. -apoderados de la Municipalidad de Olavarría- promovieron, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 6 del Departamento Judicial de Morón, juicio por consignación de sumas de dinero, originadas en el contrato de locación de un inmueble suscripto con S.R.M.C., contra sus herederos (fs. 23/25).

    Dicho órgano se declaró incompetente.

    A tal fin explicitó que ante ese Juzgado tramitaban los autos "M., O.G. s/ sucesión ab-intestato" y que con respecto a la señora M.C. no se había decidido la acumulación ordenada por la señora J. en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial Olavarría, en razón de que la totalidad de los herederos no había requerido aún la prórroga de la jurisdicción. Asimismo sostuvo que de acuerdo con lo preceptuado por el art. 3284 inc. 4 del Código Civil, el juicio sucesorio atrae las pretensiones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por el causante, siendo éstas las promovidas contra aquél y no se extiende contra las que pueden ser iniciadas por la sucesión o sus herederos y las remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Azul (fs. 26/vta.).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 departamental, que resultó desinsaculado, rehusó la atribución conferida al advertir que el referido sucesorio tramitaba ante su par nº 1 con asiento en Olavarria y, en consecuencia le envió los autos (fs. 28).

    La magistrada de tal órgano se excusó de entender en estas actuaciones por estar comprendida en las causales previstas en el art. 17 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial y las derivó a la Receptoría Descentralizada de Expedientes de Olavarría (fs. 32).

    Recibido la causa por el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de dicha localidad, éste hizo saber a las partes que iba a conocer en la presente (fs. 34), lo que fue consentido (fs. 35/vta.).

    Sin embargo, a continuación revocó tal decisión y no aceptó la declinación realizada por el Tribunal de igual fuero nº 6 de M.; en consecuencia las elevó a este Tribunal (fs. 37/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, cabe señalar que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva - los bienes dejados por el causante- y subjetiva - las personas que habrán de recibirlos- de las...

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