Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 123279

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA C/ PEREYRA, RICARDO MATIAS S/ APREMIO"

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó el fallo de primera instancia que, en el marco de un juicio de apremio promovido por la Municipalidad de O., hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y rechazó la acción entablada (v. fs. 4/5 y 9/14 vta.).

    Asimismo, en razón de no haber constituido domicilio en el radio del Tribunal, con fecha 12 de octubre de 2018 dispuso la notificación de la sentenciaministerio legis(v. fs. 15).

    La parte actora interpuso un recurso de aclaratoria respecto de la falta de notificación de la sentencia en el domicilio electrónico, el cual, abordado como un incidente de nulidad de notificación, fue rechazado por la Cámara, considerando válida la notificación en los estrados del tribunal (v. fs. 16/18).

    Luego, con fecha 18 de enero de 2019, el apoderado de la Municipalidad de O. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, tanto contra la resolución que confirmó el rechazo de la demanda, como frente a aquella que desestimó el planteo respecto de la falta de notificación de la sentencia en el domicilio electrónico (v. fs. 19/25 vta.).

    Las vías extraordinarias fueron denegadas por extemporáneas respecto del primer motivo de impugnación y respecto del segundo con sustento en la ausencia de definitividad de la resolución atacada (v. fs. 27/28 vta.). Ello dio lugar a la interposición de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 29/39).

  2. Al respecto cabe señalar, en relación a la impugnación deducida frente a los pronunciamientos obrantes a fs. 9/14 vta. y fs. 16/18, que, más allá de los motivos expuestos en la denegatoria, esta Corte ha sostenido reiteradamente que los pronunciamientos recaídos en un juicio de apremio no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (causas C. 112.924, "Municipalidad de Tres de Febrero", resol. de 9-XII-2010; C. 110.828, "Fisco de La Provincia de Buenos Aires", resol. de 17-VIII-2011; C. 119.768 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", resol de 21-X-2015; C. 121.713, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 29-XI-2017).

    Así, en elsub lite, en cuanto al cuestionamiento a la decisión que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título sobre la base de...

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