Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2022, expediente FSM 133323/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 133323/2017/CA1,

MUNICIPALIDAD DE MORON c/ EATDO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

FUERZA AEREA ARGENTINA s/EJECUCION

FISCAL – Varios

– Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Matín, Secretaria “Ad-Hoc” - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 30 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fecha 28/04/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” admitió la perención del incidente de caducidad -con costas a la demandada- y desestimó las defensas de inhabilidad, falsedad de título,

    prescripción e inconstitucionalidad, mandando llevar adelante la ejecución en relación a las sumas reclamadas, más los intereses legales, con costas a la accionada vencida.

  2. Se agravió la ejecutado al considerar que, la cuestión en debate se refería a obligaciones tributarias mensuales que tuvieron origen y vencimiento antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la normativa aplicable debía regirse por el antiguo Código Civil (conforme Art. 4027 CC).

    Sostuvo, que existía una contradicción en la sentencia en crisis, pues admitía que la ejecución se había iniciado en fecha 28/12/2017 y tenía presente que la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial era el 01/08/2015, y en el mismo sentido expresaba que “la 1

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 133323/2017/CA1,

    MUNICIPALIDAD DE MORON c/ EATDO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-

    FUERZA AEREA ARGENTINA s/EJECUCION

    FISCAL – Varios

    – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Matín, Secretaria “Ad-Hoc” - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    nueva norma se aplica ex nunc”; es decir, desde ahora,

    entonces si era desde ahora, se preguntó, cuál fue la razón para aplicar el viejo Código civil.

    Señaló, que el sentenciante de grado había aplicado el fallo FILCROSA, que daba solución a la situación planteada, toda vez que aplicaba la prescripción liberatoria del nuevo Código Civil, pero arbitrariamente se había aplicado el viejo Código Civil.

    Agregó, que a los fines de la seguridad jurídica era necesario que ciertos derechos fuesen ejercitados en el tiempo determinado.

    Dijo, que era cierto, que el actor podía creerse con derecho a aplicar el viejo plazo de prescripción, pero era harto consentido al día de inicio de la presente acción y del dictado de la sentencia, que ya estaba en vigencia el actual cuerpo normativo, es decir que, la coalición de ambos sistemas ya no estaba en pugna y tampoco había coalición con las normas municipales.

    Afirmó que, el Código Civil y Comercial había traído grandes cambios en materia de prescripción,

    como así también la aparición de normas que referían a la transición entre la normativa derogada y la nueva aplicable; resultando las normas transicionales 2

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    vitales a los efectos de salvaguardar la seguridad jurídica y bienestar dentro de las relaciones jurídicas vigentes, toda vez que servían como sustrato de interpretación armónica entre las normas que dejaban de aplicarse por las nuevas que comenzaban a regir.

    Añadió que, las normas en materia de prescripción conllevaban una finalidad no solo práctica, sino de índole social, porque consolidaban la protección de los individuos, ya que la garantía de la seguridad jurídica y el razonable interés social exigían que las obligaciones no permanecieran vigentes indefinidamente.

    Expresó, que siempre había de aplicarse el plazo de prescripción que venciese primero;

    conllevando consigo el beneficio del deudor producto de la “modificación de los plazos por ley posterior”,

    por lo cual, como regla práctica, correspondía aplicar el plazo de cumplimiento menor, teniendo como base el derecho sustantivo derogado y el vigente.

    En tal sentido, expuso que la prescripción “liberatoria”, era aquel instituto que brindaba la facultad del sujeto prescribiente a liberarse de una obligación que, por razones de la inactividad del ejercicio de los derechos por parte del acreedor 3

    Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    durante el transcurso del tiempo que disponía la ley,

    se había extinguido.

    Por otro lado, en lo referente a la suspensión del plazo de la prescripción, respecto a la interpelación fehaciente hecha al deudor, indicó que el nuevo Código reducía de 1 año a 6 meses el término de la suspensión, siguiendo la tendencia del mundo moderno hacia la reducción de los plazos de prescripción.

    Argumentó, que la prescripción de la acción de los fiscos locales para determinar y exigir el cobro de sus tributos se suspendía –por el término de 6 meses– por la interpelación fehaciente hecha contra el contribuyente deudor...

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