Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Julio de 2020, expediente FCT 009939/2018

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiocho de julio de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Municipalidad de Mercedes (Ctes.) contra Estado

Nacional s/ amparo Ley 16986”, E.. Nº 9939/2018, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que, se inició la demanda con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad

    del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 756/2018 por considerar que el mismo

    priva a la actora del Fondo Federal Solidario (FOFESO) creado por Decreto N° 206/2009.

    Asimismo, se peticionó medida cautelar innovativa para que se suspendan los efectos de la

    norma cuestionada requiriendo al demandado liquide y remita al actor las sumas que le

    corresponden del Fondo Federal Solidario en la misma forma y modo en que se venía

    llevando a cabo hasta antes de la sanción del DNU 756/2018.

  2. Seguidamente, el demandado advirtió (a fs. 20 vta. del incidente de medida

    cautelar) la existencia de un planteo de cuestión de competencia por vía de inhibitoria

    formulado por su parte ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso

    Administrativo Federal N° 4 (CABA) expediente N° 67934/2018 en relación con el

    presente amparo.

  3. En mérito a dicha circunstancia, la Sra. Juez Federal Subrogante del Juzgado

    Federal de Paso de los Libres se declaró incompetente para continuar entendiendo en la

    presente causa. En esa oportunidad consideró que “existe una causa en iguales términos, en

    la cual se planteó cuestión de competencia por inhibitoria ante el fuero Nacional en lo

    Contencioso Administrativo Federal, bajo los autos caratulados: “EN M HACIENDA

    c/MUNICIPALIDAD DE MERCEDES S/ INHIBITORIA”, E.. N° 67.934/2018…

    todas las cuestiones litigiosas derivadas de otra precedente, deben ser dilucidadas por el

    juez ante quien comenzaron; por lo cual se produce un desplazamiento de la competencia,

    por razones de economía procesal y unidad para la decisión y prácticas de contacto con el

    juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de las pretensiones, entre otras

    razones”. Por ello, la juez a quo teniendo en cuenta la conexidad que halló existente

    respecto de la causa N° 67.934/2018 ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado

    Fecha de firma: 28/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°5, Secretaría

    N° 10 de CABA.

  4. Que, el 9 de mayo de 2019, la Cámara Contencioso Administrativo Federal –Sala

    I al entender en la impugnación contra la oposición del Juez a cargo del fuero contencioso

    administrativo (en los expedientes N° 67934/2018 y N° 9939/2018 e incidente N°

    9939/2018/1) concluyó que la inhibitoria promovida por el demandado resulta

    formalmente improcedente. Para así decidir, invocó la doctrina de la Corte Suprema de la

    Nación de Fallos 325:2236, “en cuanto a que la inhibitoria resulta inadmisible en tanto la

    ley 16.986, en su art. 16, prohíbe la articulación de cuestiones de competencia en las

    acciones de amparo”, y agregó que en igual sentido se expidió la Sala III, en la...

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