Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Agosto de 2016, expediente C 104147
Presidente | Negri-Pettigiani-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 31 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.147, "Municipalidad de Mercedes contra 'Arcor S.A.I.C.' Apremio".
En la resolución de fs. 646/647 este Tribunal rechazó el recurso extraordinario de queja interpuesto por la firma "Arcor S.A.I.C." contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes que, a su turno, denegara la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En consecuencia, se mantuvo el fallo que, por un lado desestimara las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título y, por el otro acogiera la de prescripción por el período del año 2000 (fs. 295/297 vta.).
Frente a ello, la parte ejecutada vencida dedujo recurso extraordinario federal (fs. 650/668 vta.), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal (fs. 480).
Devuelta la causa a esta instancia y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (fs. 715), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
-
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en lo que aquí interesa destacar, confirmó el fallo de primera instancia que, oportunamente, desestimara las excepciones de falta de legitimación activa e inhabilidad de título opuestas por la demandada (fs. 165/168 y 295/297 vta.).
Para así decidir, el a quo consideró que los planteos efectuados por la apremiada, respecto a las defensas de falta de legitimación activa y de inhabilidad de título base de la presente ejecución, hacen a la causa de la obligación, lo cual excede el ámbito del sub lite (fs. 295 vta./296).
Asimismo, manifestó que la excepción de inhabilidad de título en esta clase de procesos tiene un alcance limitadísimo y que en ningún caso los jueces admitirán controversias sobre el origen del crédito ejecutado, ya que esta defensa debe apuntar...
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