Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rc 90757

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 90.757 "M.. de La Matanza contra C., A.F.O.".

//Plata, 14 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Suprema Corte -por mayoría- concedió el recurso extraordinario federal deducido por los apoderados de la Municipalidad de La Matanza. Ordenó -asimismo- el desglose de la contestación del traslado de dicho remedio (art. 257, C.P.C.C.N.) presentada por el doctor C.A.L. de Belva -por su propio derecho- y la doctora M.E.P. -como apoderada de los herederos del doctor A.J.P.- en virtud de no haberse dado cumplimiento con el requisito vinculado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema.(fs. 2913/2921).

    Frente a dicho pronunciamiento, los citados letrados deducen recurso extraordinario federal, objetando el referido desglose de la presentación.

  2. A. respecto, sin perjuicio de señalar que el escrito que ahora se provee adolece de idéntico defecto que aquél que fuera desglosado en la decisión en crisis (tiene 27 renglones a fs. 2927), cabe recordar que el recurso extraordinario federal es una vía excepcional en razón de los motivos especiales que lo habilitan (art. 14, ley 48 y su doctrina). Resulta -en consecuencia- inadmisible dicho remedio cuando se lo articula contra decisiones que no son susceptibles de ser revisadas a través de este medio particular de impugnación.

    En elsub lite, al no revestir la resolución objetada, en cuanto ordenó el desglose del escrito de contestación -único aspecto cuestionado por los recurrentes- la condición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR