Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2011, expediente C 90757

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,K., S., N., P., G., D.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.757, "Municipalidad de La Matanza contra Cascales, A.F.. Ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, en lo que interesa destacar, confirmó la sentencia de fs. 2129/2221, en cuanto rechazó la acción de nulidad articulada, con costas en un 90% a la actora y en el 10% restante a la demandada, en razón del éxito de los reclamos (fs. 2351/2376).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 2397/2431.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª) ¿Corresponde disponer la nulidad de todo lo actuado, retrotrayendo la causa a la traba de lalitispor falta de integración de litisconsorcio necesario?

Caso negativo:

  1. ) ¿Es procedente el agravio referido a la falta de integración de lalitis(fs. 2403/2408 vta.) y, en su caso, qué consecuencias se siguen?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Entiendo que debe brindarse respuesta afirmativa a este primer interrogante, en tanto la pretensión incoada padece de insoslayable déficit.

    En efecto, mi pensamiento transita por una etapa anterior al examen del contenido intrínseco de los agravios que porta el recurso, pues se detiene en la indagación de si están reunidos efectivamente en la causa los presupuestos procesales que permiten expedir una decisión válida. Los presupuestos procesales, (como los ha caracterizado la doctrina tradicional a partir de la obra de O.v.B. en "La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales", EJEA, Bs. As., 1964, y redimensionados entre otros por Chiovenda), son los supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. Son los requisitos indispensables para que la relación jurídica procesal se inicie, se desarrolle y se extinga con una sentencia motivada. La falta de un presupuesto procesal acarrea la nulidad de la sentencia que eventualmente se dicte; y si este presupuesto es de suma trascendencia ello puede ser observado aún de oficio. Los jueces están facultados y también obligados a asumir su concreto contralor, porque estos son los requisitos de procedibilidad de la pretensión (conf. causa L. 84.284, sent. del 18-XII-2002).

    1. Acudiendo al escrito de demanda, se aprecia que el objeto de la pretensión está dado por "la invalidez absoluta y total de todo el proceso judicial caratulado Municipalidad de la Matanza c/ C.A.F. s/ Ds. y Ps. y de todos los incidentes originados por este, en razón del fraude procesal llevado a cabo durante su tramitación, ya que padece de vicios sustanciales que enervan sus resultados jurídicos, los cuales se impugnan totalmente" (fs. 7 vta.).

      Se invoca la existencia de "una deliberada conducta procesal de quienes intervinieron en el proceso" (fs. 8). Se enjuicia el "comportamiento del Juez, sumado a la conducta de los letrados de la Municipalidad" (fs. 8 vta.). Se dice que "los abogados de la Municipalidad no ejercieron la defensa de esta en el juicio, preparando el terreno para que luego el sentenciante Dr. Kaul dictara una condena desmesurada, que los mismos abogados se encargara de que quedara firme" (fs. 8 vta.). También, que "los mismos protagonistas, es decir, el Sr. Juez y los letrados, aportaron su actividad para que los abogados de la demandada reconviniente aumentaran el beneficioso negocio de este juicio" (fs. 8 vta.). Se concluye que el proceso antecedente es "fruto de la estafa procesal a la que se vio sometida por maniobras orquestadas dolosamente entre quienes tenían obligación legal de defender sus derechos y sus conflictos, y quienes sostenían tener algún reclamo" (fs. 10 vta.). Se indica asimismo que en la tramitación de la causa ahora enjuiciada "se incurrieron en graves conductas procesales parificadas de los profesionales de ambas partes" (fs. 12 vta.), incurriéndose en "formas fraudulentas bilaterales" (fs. 13). Con toda precisión se señala además que no es la presente una acción de nulidad de actos jurídicos privados que hubiesen tenido lugar desde fuera del proceso y sin intervención del órgano jurisdiccional. Contrariamente, se trata de "una acción de nulidad por fraude procesal de todo un juicio y sus incidentes, materializado con y dentro de una causa judicial, interviniendo profesionales de ambas partes...y lamentablemente con algún tipo de complicación del Tribunal" (fs. 14).

    2. Esa caracterización del objeto del juicio contenida en la presentación inicial resultó ampliada, esclarecida y complementada mediante el escrito de fs. 319 y siguientes, del que se destacan las siguientes consideraciones: "Sostenemos que esa sentencia (la del proceso que se dice viciado) solo pudo haber llegado a adquirir el presunto estado de cosa juzgada por esa conducta de los representantes de las partes y del Juez, y con toda seguridad por la concertación entre el Dr. Kaul y los representantes del demandado Cascales" (fs. 320 vta.). "Sostenemos que no solo existió conducta concertada entre la parte actora, sus representantes y los apoderados del municipio sino además entre ellos y el Juez interviniente Dr. Kaul" (fs. 322 vta.). "No nos quedan dudas que tal sentencia es el reflejo vivo de lo que verdaderamente implican las conductas de los apoderados y del Juez interviniente". (fs. 325 vta.). Y rematan así: "La cosa juzgada es fraudulenta porque claramente fraudulento es el accionar de los apoderados de Cascales, del apoderado de la Municipalidad de la Matanza y del propio Juez Kaul" (fs. 328).

    3. Tan elocuente descripción de quienes serían los protagonistas de la denunciada estafa procesal, en cuya gravedad se involucró inclusive al órgano jurisdiccional, pasó a generar en el simple lector de los escritos postulatorios enormes expectativas en torno a lo que dirían las personas sindicadas. Un juez que habría torcido su recto ejercicio. Apoderados municipales actuando con deslealtad en perjuicio de sus propios mandantes y aprovechados letrados de Cascales en vituperable contubernio. Es que el contenido específico y unívoco de lalitisapuntó a invalidar el conjunto de maniobras que se atribuyeron a tales sujetos, urdimbre colectiva prevaricante en que cada uno y todos en conjunto eran los autores responsables.

    4. Enorme sorpresa se verifica al tiempo de constatar la manera en que fue emplazada la legitimación pasiva, porqueel único y exclusivo demandado en este juicio ha sido la persona que reconvino en el proceso tachado de fraudulento:"El demandado está particularizado en Amílcar Francisco Cascales"(fs. 7 vta.). C. y nadie más que C.. Ni el juez, ni los apoderados de la Municipalidad, ni los letrados del ganancioso en el juicio que se dice írrito.

      No se entiende. Si se pretendía invalidar todo un proceso por mediar a su respecto acciones u omisiones dolosas concertadas entre distintos sujetos y el Juez, naturalmentehabía que traer al juicio a todos los partícipes de las imputadas maniobras.Sin embargo, la Municipalidad llevó adelante el proceso solamente contra uno de ellos, el señor C., exclusivamente la parte demandada y reconviniente del juicio originario.

    5. No me cabe duda que el caso sometido a juzgamiento, desde la perspectiva de la legitimación pasiva,implicó la existencia de un litisconsorcio necesario.Porque la contradicción del actor remitió subjetivamente a todos y cada uno de los presuntos autores de la denunciada estafa. En el litisconsorcio necesario, enseña C., a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de causas. La relación sustancial controvertida es sólo una y una sola la acción, pero como la relación sustancial es única para varios sujetos, en forma que las modificaciones de ella, para ser eficaces, tienen que operar conjuntamente en relación a todos ellos,al proceso en que hay que decidir de esa única relación deben ser llamados necesariamente todos los sujetos de ella,a fin de que la decisión forme estado en orden a todos ellos. Son casos en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas y por ello el litisconsorcio es necesario. La acumulación está impuesta por la unicidad de la relación controvertida que hace inescindible aquella legitimación. ("Instituciones de Derecho Procesal Civil", Ejea, 1973, vol. II, p. 310 y sigtes.).

      En el litisconsorcio necesario la acción debe ser propuesta indefectiblemente por todos los legitimados o contra todos los legitimados, so pena de improponibilidad subjetiva que podrá declararse en cualquier estado y grado del proceso (conf. H.M., "Procesos con sujetos múltiples", t. I, p. 97 y sigtes.). Sucede que la relación material deducida en el proceso es única, por tanto el hecho de que para que sobre la misma se pueda dictar una resolución tengan que estar presentes en juicio una serie de sujetos, se debe a que éstos están vinculados entre sí por esa relación material; precisamente es la naturaleza de esa relación material la que impone la presencia de los mismos en el proceso y da lugar, en caso de falta de alguno, a un defecto procesal, que tiene su origen en causas de derecho material (D.M., "Litisconsorcio", cit. por M., pág. 105).

      Evidentemente la pretensión de la aquí actora tendió a modificar o extinguir cierto estado jurídico (status), justamente el estado jurídico proveniente de la sentencia obtenida en el proceso que ahora se quiere invalidar. En...

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