Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2011, expediente C 103614

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.614, "Municipalidad de Malvinas Argentinas contra Autopistas del Sol S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín modificó la resolución del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel por la que había regulado los honorarios de los letrados de la parte accionada, por la excepción de incompetencia que prosperó, quitando a dicho fin del cálculo de la base regulatoria los intereses y accesorios computados y modificó el encuadre en la norma arancelaria (arts. 23 y 47 del decreto ley 8904; fs. 375/375 vta.).

Se interpuso, por el abogado D.A. De Angeli, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 379/384).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. En el marco de un juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de Malvinas Argentinas contra Autopistas del Sol S.A., por el cobro de$ 867.201,44 -conforme certificado de deuda adjunto- con más actualización si correspondiera, intereses y costas por deuda proveniente de la Tasa de Seguridad e Higiene y Derechos de Publicidad y Propaganda, en el que se admitió la excepción de incompetencia opuesta por ésta (fs. 241/244 y 329/339), se aprobó la estimación de la base imponible practicada por derecho propio por el doctor D.A. De Angeli, quien había sido letrado de la parte accionada, en la que se incluía el monto actualizado con intereses a la tasa activa arrojando un resultado de$ 2.250.660,91(fs. 352/352 vta.), regulándose, sobre la base de ella -previo traslado de aquella estimación a la accionada, la que por medio de apoderada la impugnó "solamente" en cuanto a la tasa de interés activa a aplicar al capital reclamado peticionando que se aplique la pasiva (v. fs. 354/354 vta.)- los honorarios de los letrados intervinientes por la parte accionada doctores O.D.Z., M.C. De Angeli y D.A. De Angeli en la suma de $ … para cada uno de ellos con más aportes de ley 6716 (arts. 135, 309 y concs. del C.P.C.C.; 21, 24, 26 y concs. del dec. ley 8904 y 22, 23, 26 y concs. de la ley 13.406; fs. 360/360 vta.).

Contra dicho decisorio de la instancia de origen se alzaron, de un lado el letrado D.A. De Angeli, por su derecho, por considerarlos bajos conforme lo establecido por los arts. 13, 21, 34 y 54 del decreto ley 8904, a la vez que denunció la inaplicabilidad a su labor profesional de lo dispuesto en el Código de Ejecución Fiscal (fs. 362/363) y, del otro, la apoderada de la accionante doctora L.C.G., por considerarlos altos, conforme lo preceptuado en los arts. 13, 16, 21 y...

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