Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 226 p 28-29.

Santa Fe, 3 de junio del año 2008.

VISTOS: los autos 'MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO contra ALTEC SE -Recurso Contencioso Administrativo-Medida Cautelar Innovativa- sobre COMPETENCIA' (Expte. C.S.J.

nro. 29, año 2008), para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de San Lorenzo y la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Dos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. La Municipalidad de San Lorenzo promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la misma ciudad demanda ordinaria de daños y perjuicios contra Alta Tecnología Sociedad del Estado que se originan -según manifiesta- en el vínculo contractual que oportunamente los uniera.

    La titular del citado Órgano jurisdiccional declaró su incompetencia alegando que la causa es de conocimiento del fuero contencioso administrativo toda vez que las partes del proceso son personas de derecho público, la pretensión sa basa en un contrato administrativo de asistencia técnica y la normativa en que se funda la demanda es también de derecho administrativo. Citó, asimismo, jurisprudencia en apoyo de su postura y dispuso la remisión de la causa a la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número Dos.

    Remitidos los autos al mencionado Tribunal, tras manifestar la actora que interponía un recurso contencioso administrativo, los integrantes de ese Cuerpo también repelieron la radicación de la causa por ante sus estrados.

    Para ello, sostuvieron que la ley 11.330 sólo habilita a los Municipios y C. a deducir el recurso contra los actos del Poder Ejecutivo provincial que invadan ilegalmente la esfera de sus atribuciones y, precisamente, por ello, en el caso, la parte demandante no constituye un legitimado activo habilitado por dicha norma para recurrir por la vía intentada.

    En consecuencia, enviados los autos al Juzgado de su primigenia radicación, la magistrada interviniente, con extensos fundamentos, se mantuvo en la postura ya adoptada y dispuso su elevación a esta Corte como superior común.

  2. La presente causa debe tramitar por ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR