Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente B 73561

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.73.561 "MUNICIPALIDAD DE LOBERIA C/ SILREVE S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Municipalidad de L. interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial Necochea una demanda contra a la firma Silreve S.A, con fines interruptivos de la prescripción, cuyo objeto consiste en la rescisión por incumplimiento contractual y la consecuente escrituración a su nombre de una fracción de terreno oportunamente vendido a la accionada (v. ampliación de fs. 267).

    1. Relata que mediante una nota ingresada al municipio con fecha 21-X-1991, el Ing. F.H.G. -que en aquel momento ocupaba el cargo de presidente de la empresa- solicitó la radicación, en las inmediaciones del partido, de la industria que desarrollaba dedicada a la fabricación, entre otros productos, de sílice amorfa precipitada, revestimientos silíceos, tejas y ladrillos especiales. A tal efecto, habría manifestado la necesidad de adquirir alrededor de 130 has. próximas a la localidad de Costa Bonita.

    2. Comenta que en la sesión del Honorable Concejo Deliberante celebrada el 16-I-1992 se debatió la autorización para que el Departamento Ejecutivo procediera a la venta de una fracción de 100 has. de tierras fiscales ubicadas frente al Océano Atlántico, lo que derivó en el dictado de la ordenanza N°10/92 por la cual se facultó al Intendente municipal a desprenderse de los terrenos con destino específico a la instauración de un establecimiento de las características del aquí demandado.

    3. En esa dirección, refiere que por decreto N°112/92 se dispuso el llamado a licitación privada N°01/92, aceptándose la propuesta del único oferente S. S.A. El boleto de compraventa se suscribió el 28-II-1992 y se registró en el decreto N°242/92. A su turno, recuerda que la escritura traslativa de dominio fue labrada por el escribano H.R. el 23-VII-1993.

    4. Destaca que la adquisición se realizó bajo condición resolutoria y pacto de retroventa. Así, si dentro del plazo de cinco años a contar desde la fecha de la toma de posesión la compradora no procedía a la instalación de la industria o si, como consecuencia de dicha actividad, emitía efluentes sólidos, líquidos o gaseosos que alterasen el medio ambiente, la operación quedaría resuelta de pleno derecho debiendo la sociedad restituir el bien inmueble dentro de los diez días, abonándole la municipalidad sólo el cincuenta...

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