Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rc 119789

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119789 "MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CERVECERIA ARGENTINA S.A. INSENBECK S/APREMIO"

La Plata, 11 de Octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva y debe computarse conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no resultando por ello aplicable el art. 124 del Código procesal local (el plazo de gracia de cuatro hs. introducido por la ley pcial. 13.708; causas C. 120.309, "J.", resol. de 28-IX-2016; C. 121.131, "Ceratto", resol. de 19-IV-2017 y C. 121.100, "B.", resol. de 3-V-2017; e.o.).

En este sentido, el propio Superior Tribunal de la Nación ha resuelto que el régimen procesal del recurso extraordinario federal es regulado exclusivamente por las normas rituales nacionales que se han dictado para organizarlo y en particular resaltó la aplicación de lo atinente al "plazo de gracia" que contempla el Código Procesal nacional referido (conf. CSJN causa "S. D. c/ R. L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos", sent. de 2-VII-2013).

De acuerdo con ello y las constancias obrantes en la causa (v. cédula de notificación de fs. 405 vta. y cargo de fs. 452), el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN; conf. CSJN causa Q-66-XL, "Quaglini, C.A. c/ Líneas Aéreas del Estado y otro. Despido", resol. de 23-XI-2004).

A ello cabe agregar que no resultan atendibles para revertir lo aquí dispuesto las manifestaciones efectuadas por el recurrente a fs. 453/455 vta., toda vez que de la cédula obrante a fs. 405 y vta. surge la fecha y hora de notificación -14 de agosto de 2017, a las 8.21 hs.- coincidente además con la establecida en la copia que acompañara el propio interesado (v. fs. 453 vta.).

En consecuencia, teniendo en cuenta que el referido es un término fatal y...

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