Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rc 121532

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ AXION ENERGY ARGENTINA S.A. S/APREMIO"

La Plata, 11 de Abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada de la parte demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inconstitucionalidad articulado (art. 299, CPCC; v. fs. 265/286 y 228/229, respectivamente).

  2. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros).

Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos).

En el caso, de conformidad con lo que surge de la cédula de fs. 232/233 -por la cual se notificó al recurrente la resolución que ahora pretende atacar- y el cargo obrante a fs. 286, cabe concluir que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN), debiendo ser rechazado, reputándose inoficiosa la actuación respectiva (doctr. art. 11, Acordada 4/2007; causas C. 119.232, "S.G.", resol. de 13-IX-2017 y C. 113.644, "P., I.M.", resol. de. 21-II-2018; e.o.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Desestimar por extemporáneo el recurso federal interpuesto, reputándose inoficiosa la...

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