Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2012, expediente Rl 117141

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L117141- "MUNICIPALIDAD DE H.Y. C/ TORRES DARIO OSCAR Y OTS. S/ TERCERIA DE MEJOR DERECHO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 12 de Diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen, en la etapa de ejecución de sentencia, rechazó los planteos introducidos por la Municipalidad de H.Y. respecto de la liquidación de honorarios practicada por los doctores W.D.C. y M.F. -apoderados de las codemandadas Hendersur S.A. y O.H.M.S.A.- y determinó la suma que por dicho concepto se les adeudaba (fs. 17/19).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de la Municipalidad mencionada dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 20/29 vta.), el que denegado (fs. 32/33), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 34/47 vta.).

  2. De modo liminar, es del caso recordar que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas; es decir, aquéllas que ponen fin a la litis que motivó el pleito pero no contra las resoluciones que puedan plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (conf. doct. causas L. 116.530, "P.", resol. del 18-IV-2012; L. 108.045, "Jouannys", resol. del 23-XII-2009; Ac. 107.172, "Perico", resol. del 26-VIII-2009; Ac. 102.249, "C.", resol. del 13-II-2008).

    Así, en elsub examine, el pronunciamiento dela quoque rechazó la impugnación formulada...

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