Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 119766

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.766 "Municipalidad de G.. M. contra C. y Maltería Quilmes S.A.I.C.A.Y.G.. Apremio".

//Plata, 29 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó los de nulidad e inaplicabilidad de ley por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 616/626 vta. y 607/610 vta., respectivamente).

    En el marco del presente juicio de apremio incoado por la Municipalidad de General M. contra la firma "Maltería y Cervecería Quilmes S.A.I.C.A. y G.", la Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- hiciera lugar a la acción ejecutiva, al encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 446/447 vta. y 485/490 vta.).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 4, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 75 incs. 2, 13 y 22 de la Constitución nacional (fs. 618 vta., 624 vta. y 625).

    1. Sostiene que la decisión en crisis convalida -dogmáticamente, a su modo de ver- una deuda ilegítima en razón de que no fueron publicadas las normas en que se sustentaría su cobro. Ello pues, afirma que no se satisface el requisito de la efectiva divulgación de las ordenanzas tributarias para admitir la creación de una tasa en el territorio municipal, conforme el principio de publicidad de los actos de gobierno (arts. 1 y 19, C.. nac., fs. 619 vta./620 vta.).

    b) A., además, que este Tribunal confirma el fallo de la alzada, omitiendo tratar los agravios vinculados con la falta de legitimación pasiva de la accionada para ser ejecutada, por no tener ninguna conexión territorial con el municipio actor (622/vta.).

    Se evidencia así -afirma- una extralimitación del poder fiscal local, con base en que la demandada resulta beneficiaria de la publicidad gravada, cuando no posee local, ni realiza actividad alguna dentro del ejido municipal (fs. 621/vta.).

    c) Asevera, por otro lado, que el pronunciamiento atacado ha preterido valorar cuestiones que denuncia como relevantes y conducentes para la resolución de la controversia y que -a su entender- no exceden el estrecho marco cognoscitivo del juicio de apremio. Así:

    i) La falta de acreditación por parte de la ejecutante de la prestación de un servicio que justifique...

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