Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2005, expediente B 68147

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-68147 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ C/EDENOR S.A. S/APREMIO -CONFLICTO ART. 7 INC. 1º LEY 12.008-"

So-Hi-Ge-Ko-Pe

La Plata, 16 de marzo de 2005.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En autos la Municipalidad de General R. inició un juicio de apremio ante la falta de pago, por parte del contribuyente, de una tasa municipal de inspección de seguridad e higiene.

    El proceso fue iniciado ante un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. (ver ficha de receptoría de fs. 1).

    El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7 de ese Departamento Judicial, resuelve que "...no siendo procedente la radicación pedida, no ha lugar y pasen los autos a la Receptoría General de Expedientes, a fin de ser remitido al Juez en lo Contencioso Administrativo Dptal (Ley 12008, Art. 2º, inc. 5)..." (sic fs. 12).

    El juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de M. dispuso declararse incompetente por ser ajena a su competencia la materia objeto de la presente causa. Ello en razón de lo normado en los artículos 2 inc. 8º y 76 bis de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- y 3 del decreto ley 9.122/78 -texto según ley 13.101-. Ordena remitir los presentes actuados a esta Suprema Corte (fs. 13/14).

    La causa es recibida en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo el día 7-III-05 (fs. 16).

  2. Corresponde en primer término señalar que, tal como surge de los antecedentes relatados en el considerando anterior, se ha suscitado en el caso un conflicto de competencia entre un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que este Tribunal debe resolver de acuerdo a lo prescripto por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, aún cuando este último no se haya inhibido de oficio -tal como impone el artículo 4, primer párrafoin finedel C.P.C. y C.-, en tanto el procedimiento que siguió y el sustento legal que dio a su decisión de remitir el expediente a un juez del fuero contencioso administrativo permiten inferir inequívocamente una resolución en tal sentido (arts. 4 y 8, C.P.C. y C.; 77 inc. 1º ley 12.008 –texto según ley 13.101-).

  3. Esta Corte ha resuelto recientemente que la cuestión relativa a la competencia para decidir en los juicios de apremio, luego de la puesta en funcionamiento del fuero contencioso administrativo, puede suscitar dudas en tanto se trata de casos susceptibles de ser...

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