Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente B 75457

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.457 “MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ DILIGENCIA PRELIMINAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de General P. promovió las presentes diligencias preliminares contra las firmas Editorial La Capital SA y Emprendimientos Terminal SA, con el objeto de preparar la demanda que habrá de deducir contra estas últimas en razón del presunto incumplimiento del contrato celebrado con la primera de ellas, mediante el cual se acordó la donación a la comuna de la escultura conocida como "M. Reclinada" del artista F.B..

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°14 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    Interesa señalar que su titular se declaró incompetente en virtud de lo que surgía de la cláusula octava del acuerdo agregado a fs. 14 y vta., por la cual se había pactado el conocimiento de "toda divergencia de interpretación o controversia que se suscite entre las partes" al fuero contencioso administrativo marplatense. Consecuentemente, asumiendo que la tramitación de las diligencias preliminares correspondían al juez competente para el proceso principal, ordenó girar las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes a efectos de su remisión a ese fuero (fs. 53 y vta.).

    De este modo, la causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2, cuyo magistrado también se rehusó a entender en los obrados en la inteligencia de que el presente era un caso gobernado por el derecho privado al tener por objeto el cumplimiento de una donación. Y así, considerando que en autos debía intervenir el fuero civil y comercial, dio por trabada la contienda negativa y la sometió a esta Suprema Corte de Justicia, para que la dirima con arreglo a lo previsto en el art. 7 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    III.1. En la especie no es objeto de discusión entre los magistrados involucrados en el conflicto que el juez competente para conocer en el proceso principal es quien debe resolver acerca de las diligencias preliminares relacionadas con aquél (cfr. art. 6 inc. 4, CPCC y doctr. causas B. 69.868, "COA Construcciones y Servicios Públicos SA", res. de 18-II-2009; B. 71.007, "Presa Tapari", res. de 22-IX-2010; B. 71.903, "A., res. de 30-V-2012; B. 73.097 "M., res. de 10-IX-2014 y B. 74.484, "Estéves", res. de 22-VIII-2018).

    III.2. Lo que aquí se debate es la competenciaratione...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR