Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente B 72767

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.767 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ CUESTION DE COMPETENCIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 12 de marzo de2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El titular del Juzgado de Faltas N°4 del Partido de General Pueyrredon se excusó de intervenir en el marco de las actuaciones iniciadas ante la presunta infracción cometida por la firma A.B.S.A. del art. 1 de la ordenanza municipal N°14.129/01 que, en reglamentación de las leyes 24.240 y 13.133, exige la exhibición obligatoria, en forma visible y de fácil lectura, de los derechos básicos de los consumidores y usuarios en los lugares de atención de los establecimientos comerciales, incluyendo empresas de servicios públicos, en manos del Estado o privados.

    Funda la decisión en virtud de lo establecido en el art. 47 del C.P.P., ya que dice unirlo una relación de amistad con el actual gerente de la empresa imputada.

    Al adoptar esta determinación, las actuaciones fueron giradas al Juzgado de Faltas N°5, cuya titular rechazó su excusación y procedió a elevar los actuados a la justicia correccional, a la que creyó competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado.

  2. Resultando designado para intervenir el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, la jueza a su cargo se declaró incompetente para dirimir la cuestión, en la inteligencia de que la solución de este tipo de controversias había sido confiada a los órganos del Fuero Contencioso Administrativo en virtud de lo normado por el artículo 85 de la ley 13.133 -Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios-, que establece que "Hasta tanto se encuentre en funcionamiento el fuero Contencioso Administrativo enla Provinciade Buenos Aires o, luego de ello, en aquellos Departamentos Judiciales en los que no existieren juzgados o tribunales de ese fuero, la revisión judicial de las sanciones aplicadas estará a cargo dela Suprema Cortede Justicia dela Provinciade Buenos Aires".

    Vuelto a adjudicar el expediente, el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del mismo departamento judicial rechazó la atribución de competencia efectuada por la jueza correccional, con los siguientes argumentos:

    1. En primer lugar, entendió que la competencia establecida por el art. 70 de la ley 13.133 -texto según ley 14.514- para conocer en la impugnación de sanciones impuestas en el ejercicio del poder de policía vinculado...

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