Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 1992, expediente Ac 46623

PresidenteSan Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -2- de junio de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., M., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.623, "Municipalidad de General Pueyrredón contra Ardennes S.A.C.I.F. Rescisión de contrato y Retroventa".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero lo modificó en cuanto al monto de la devolución a efectuar por la actora.

Se interpuso, por la demandada vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S.M. dijo:

  1. Afirma de comienzo el recurrente que la sentencia de la alzada "es nula", por basarse "en una cuestión de hecho y de derecho no debatida ni introducida en su momento procesal correspondiente", y por estar suscripta "por dos jueces" cuando debió ser "necesariamente firmada por todos sus integrantes".

    Expresa luego que, solicitada por la actora en su demanda la rescisión del contrato y la efectivización de la cláusula de retroventa pactada, no pudo el tribunal fallar sobre capítulos no propuestos a consideración de la primera instancia, ya que recién en su apelación menciona la accionante "...la variable de la resolución contractual y la aplicación de la cláusula de dicho capítulo...". Arguye que de tal modo se vulneró lo prescripto en los arts. 266 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y 17 y 18 de la Constitución nacional y solicita se declare "la nulidad de la sentencia" (v. fs. 165 vta./ 166).

    Señala que "sin perjuicio de las nulidades impetradas... procede a fundamentar la inaplicabilidad de ley", denunciando la existencia de "gravísimo error" en la interpretación que el sentenciante efectuara tanto de los escritos del proceso como de la voluntad de las partes. Arguye así que el pronunciamiento "...no recoge lo propuesto por las partes en sus respectivas intervenciones durante todos los...

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