Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente Rc 123394

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA S.A. S/ APREMIO"

La Plata, 27 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que por un lado- desestimó la queja por denegatoria del de inconstitucionalidad articulado y por el otro- declaró mal concedido el de nulidad por no haberse desarrollado agravios sustentados en los art. 168 y 171 de la C.itución provincial (arts. 292, 296 y 299, CPCC; v. fs. 340/359 vta. y fs. 335/336 vta., respectivamente).

    En el caso, en el marco del presente juicio de apremio incoado por la Municipalidad de General Pueyrredón contra la firma Bardahl Lubricantes Argentina S.A., la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento de la magistrada de origen que, a su turno y en lo que interesa destacar, desestimó las excepciones de litispendencia, inhabilidad de título y prescripción y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la sociedad ejecutada haga al municipio acreedor íntegro pago del capital. Asimismo, el a quo desestimó el pedido de inconstitucionalidad con diferente argumento al dado en primera instancia- en el entendimiento de que no se configuraba ningún supuesto de excepción que habilite el análisis del planteo de inconstitucionalidad esbozado pues lo que pretendió el recurrente es que se invaliden las ordenanzas municipales que establecieron el tributo discutido (v. fs. 234/242 y 246/251).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de derechos de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 33, C.. nac.; v. fs. 340 vta., 341 vta., 346, 347/348 y 351 vta.).

    II.1. Sostiene que el fallo en crisis omitió analizar los sólidos planteos articulados para sostener la inexistencia de la deuda reclamada con sustento en la inconstitucionalidad de la normativa municipal y por la falta de publicación de las ordenanzas locales (v. fs. 349 vta., 352 vta. y 357).

    II.2. Detalla que, desde su primera presentación en autos, su mandante solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas fiscales e impositivas correspondientes a los años 2006 al 2012, que gravan los "Derechos de Publicidad y Propaganda" (v. fs. 352).

    Reitera sus objeciones a la potestad impositiva municipal para gravar la publicidad que se efectúe en el interior de los comercios o visibles desde la vía pública que planteara...

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