Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rc 121910

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ FASCIGLIONE, JULIO CESAR S/ REIVINDICACION"

La Plata, 20 de Diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de una pretensión de reivindicación iniciada por la Municipalidad de General Pueyrredón contra J.C.F., declaró desierto el recurso de apelación deducido por el demandado dado que, de acuerdo a lo establecido en el reglamento para la notificación por medios electrónicos (Acordada 3.540), la oportunidad procesal para que el apelante efectuara tempestivamente dicha presentación precluyó el día 26 de diciembre de 2016 o, más precisamente, a las 12 hs. del día 27 del mismo mes y año (v. fs. 31/32 vta.).

    Posteriormente, el letrado del señor F. (invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, el que fue ratificado -v. fs. 49-) promovió incidente de nulidad de la notificación electrónica por la que se le anotició el plazo para expresar agravios dentro de los diez días de recibida la cédula (v. fs. 44/47 vta.), el que fue desestimado al considerar el Tribunal de Alzada que la cédula electrónica cumplió todas la formalidades establecidas por la ley y quedó disponible para el interesado en su casillero virtual el mismo día (v. fs. 56/63 vta.).

    Frente a tal decisión, el mismo letrado (invocando el art. 48 del citado Código, el que fue ratificado -v. fs. 86-) dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 64/84), el que fue denegado en razón de la falta de definitividad del fallo atacado (v. fs. 87/88). Ello suscitó la articulación de la presente queja (art. 292, del CPCC; v. fs. 89/98), en la que manifiesta que la resolución en crisis fue notificada por cédula electrónica confeccionada por ela quoel 14 de agosto de 2017 y disponible para la parte al día siguiente, por lo que sus efectos notificatorios operaron desde el día siguiente de nota, es decir, el viernes 18 de agosto de 2017.

    Previo a todo trámite, esta Suprema Corte requirió a la Subsecretaría de Tecnología Informática que exprese fecha y hora en las que la cédula electrónica del 14 de agosto de 2017 estuvo disponible para el destinatario (v. fs. 102). Por tal vía se corroboró que la misma quedó disponible en el portal el día 14 de agosto de 2017 a las 12:12:03 hs., y el usuario accedió a verla...

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