Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente B 75472

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.472 “MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA C/ ECOPLATA S.A. Y OT. S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 28 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de General M. promovió una acción sumarísima ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Dolores, con el objeto de que se dote de ejecutoriedad al decreto 1203/18, a través del cual el Intendente de dicho partido rescindió por culpa del contratista -Ecoplata SA- la concesión del servicio público de disposición y tratamiento de residuos sólidos urbanos para dicha localidad y alrededores, además de disponer su rescate.

    Si bien afirma que la Administración -cuando las obligaciones de las partes y las causas de extinción contractual se hallan expresamente previstas- estaría facultada para terminar la concesión por sí y ante sí, entiende que las circunstancias del caso tornan prudente la intermediación judicial. Lo anterior, pues la implementación de la decisión involucrará fuerza sobre las cosas y las personas, además de tener que desarrollarse en el predio de un tercero -único habilitado localmente para recibir desechos-, todo lo cual puede afectar garantías protegidas constitucionalmente.

  2. En su primera intervención, el juez en lo contencioso administrativo se declaró incompetente. Para llegar a esta determinación, ponderó que el caso -en tanto involucraba un desalojo y un contrato de locación- se encontraba alcanzado por las reglas de exclusión establecidas en los incisos 1 y 2 del art. 4 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- (fs. 84/86 y vta.).

    Contra dicho pronunciamiento el municipio interpuso -por vía electrónica- recurso de revocatoria con apelación en subsidio que, denegados por ser considerados improcedentes (fs. 87/89), derivó en el pase de las actuaciones al fuero presumiblemente competente, quedando finalmente radicadas ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 departamental

    No obstante, la titular de este organismo también se rehusó a conocer en el asunto, en la inteligencia de que el caso efectivamente comprometía la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo. Así, reputó que el juicio no versaba acerca de un desalojo, sino que con su promoción se buscaba ejecutar un acto administrativo municipal que, por sus características, podía producir efectos expansivos hacia un tercero ajeno al contrato de concesión...

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