Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 19, pág. 444 Santa Fe, 25 de febrero de 2010.

VISTOS: Los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GÁLVEZ contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte.C.C.A.1 nº 252, año 2009), para resolver acerca de la revocatoria interpuesta; y, CONSIDERANDO:

  1. 1. La Municipalidad de G. deduce, a través del señor Intendente, con patrocinio letrado, recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe, tendente a que se exima de efectuar aportes jubilatorios en la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Santa Fe a los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal.

    Sostiene que “en forma unilateral y antojadiza... [se los] pretende incorporar, a partir del 10 de diciembre de 2007', cuando -afirma- “el convenio que vincula a esta Municipalidad con la caja... sólo está referida al personal permanente” y fundado “en una Ordenanza de hace más de treinta años”, sin que en ese largo período se haya tramitado un nuevo convenio que comprenda al Intendente, S., S. y C..

    A foja 25, la Presidencia de esta Cámara dispone: “Ocurra ante quien corresponda (art. 1, ley 7893)”.

    1. Contra ese decreto se alza la actora solicitando se provea la demanda “dejando sin efecto” la aplicación al caso de la precitada ley; y sostiene que las Municipalidades involucradas no son sujetos comprendidos en esa norma, ni tampoco son “entes públicos menores”, sino que son “autónomas” constitucionalmente.

    Asimismo, aclara que el recurso “no es una reclamación económica”, sino la anulación de una medida unilateral adoptada por la Municipalidad de Santa Fe que modifica sin intervención de la Municipalidad de G. el ámbito de aplicación del convenio de adhesión a la Caja.

  2. 1. En lo que ahora es de interés, surge de autos que el señor Intendente de la Municipalidad de la ciudad de G., en carácter de representante legal de ese “ente jurídico necesario”, interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe tendente a obtener la anulación de los actos a que refiere y, en consecuencia, “la inmediata restitución de los importes ilegítimamente retenidos de la coparticipación de la Municipalidad de G. con los intereses que correspondan” (f. 23 vto.).

    Por Presidencia se dispuso, con cita del artículo 1 de la ley 7893, que ocurriera ante quien corresponda (f. 25).

    Contra esa providencia interpone la actora recurso de revocatoria considerando, en suma, que no corresponde el trámite de la ley 7893.

    Así lo entiende con base en dos órdenes de fundamentos: en primer lugar, porque -a su juicio- ni ella ni la Municipalidad de Santa Fe son sujetos comprendidos en la ley 7893, por cuanto -explica- no son entes públicos menores de la Provincia, sino que son autónomas; y, en segundo lugar, en razón de que el caso no trata sobre una reclamación económica sino de la anulación de una medida unilateral dispuesta por la Municipalidad de Santa Fe.

    1. Más allá de los términos en que se formula el planteo en examen (introducido el 11.12.2009), es claro que se resuelve en una revocatoria contra la providencia de fecha 12.11.2009 (f. 25), lo que exige analizar su temporaneidad.

      En ese punto, puede en...

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