Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Junio de 2017

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita314/17
Número de CUIJ21 - 509760 - 3

Reg.: A y S t 275 p 336/337.

Santa Fe, 6 de junio del año 2017.

VISTOS: los autos "MUNICIPALIDAD DE GALVEZ contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00509760-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a los fines de resolver, por un lado, el planteo formulado por la Municipalidad de Santa Fe a foja 352, en el que señala la improcedencia de la prueba testimonial tal cual fue sustanciada, según surge del oficio obrante a foja 351, atento a que "resulta de cumplimiento imposible que el señor Intendente vierta una declaración útil sobre hechos de los que no es testigo presencial o no fueron presuntamente ocurridos en oportunidad del cumplimiento de sus funciones" y a que "se lo cita a declarar en calidad de representante legal de la Municipalidad de Santa Fe -persona jurídica-, no en calidad personal". Asimismo, agregó que "nada obsta a que el pliego resulte evacuado por el señor Intendente, como representante legal, en calidad de absolvente", no resultando óbice para ello su calidad de tercero coadyuvante. Y, por el otro, el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora a foja 362 con el objeto de que este Tribunal se pronuncie sobre la imposición de costas, que fuera omitida en el pronunciamiento de fecha 11.4.2017 (A. y S., T. 274, pág. 337). En ese sentido, requirió que aquéllas sean soportadas por la Municipalidad de Santa Fe, vencida en el incidente resuelto en la resolución señalada.

  2. a. En cuanto a la primera de las cuestiones propuestas, debe rechazarse el requerimiento realizado por la Municipalidad de Santa Fe por extemporáneo, ya que se advierte que el mismo es objeto de reflexiones tardías al haber la impugnante consentido etapas procesales donde contó con la posibilidad cierta de realizar el planteo ahora formulado.

    En efecto, cabe reseñar que por Presidencia no se hizo lugar a la absolución de posiciones de la Municipalidad de Santa Fe con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial local, y por decreto de fecha 3.10.2016 (f. 222) se ordenó adaptar el pliego de absolución de posiciones presentado a los fines del cual debía contestar el señor Intendente municipal a las formas propias de una prueba testimonial. Dicho proveído no fue impugnado, siendo acompañado el pliego de la testimonial en fecha 20.10.2016 (f. 327).

    Adaptado el pliego por la Municipalidad de Gálvez según lo ordenado, y a los efectos de proceder a la apertura del sobre...

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