Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente B 75625

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.625 "MUNICIPALIDAD DE F.V. C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --CUESTION DE COMPETENCIA—"

La Plata, 20 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Intendente interino de la Municipalidad de F.V. promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Quilmes una pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) (cfr. art. 12 inc. 2, CCA).

    A través de ella, persigue la inaplicabilidad -y eventualmente, la declaración de inconstitucionalidad- del decreto 790/16, por el cual la señora G. le encomendó a dicha agencia a que en el marco del art. 59 y concs. de la Ley de Catastro Territorial N°10.707, lleve adelante un nuevo cálculo de los valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones.

    Entiende que ese procedimiento de revaluación -el cual, según alega, habría comenzado a tener efectos a partir del ejercicio fiscal 2018- vulnera derechos fundamentales de los vecinos del partido, a quienes pretende representar invocando una suerte de legitimación tuitiva.

    En adición, sostiene que el aumento aparentemente desmedido en los valores fiscales de los inmuebles ubicados en la comuna afecta la recaudación de sus propios organismos locales -al hacer más oneroso el cumplimiento de las obligaciones tributarias- y disminuye el flujo de fondos de coparticipación dada la fórmula con la cual estos se reparten.

  2. En la primera intervención que le cupo, el juez de primera instancia en lo contencioso administrativo se declaró incompetente. Ello, en la inteligencia de que el caso se enmarcaba en lo previsto en el art. 196 de la C.itución provincial, pues implicaba un conflicto entre una municipalidad y una autoridad provincial.

    Al decidir así, elevó las actuaciones a esta Corte para que se expida en punto a su propia competencia, de carácter exclusivo e improrrogable en esa categoría de asuntos (doctr. causa B. 73.520, "Concejo Deliberante de S.P., resol. de 29-XII-2014).

  3. Reiteradamente se ha determinado que las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia a las que alude el art. 161 inc. 2 de la C.itución, al igual que los conflictos que se producen entre las municipalidades y autoridades provinciales a los que se refiere el art. 196 de dicha Carta, requieren para su configuración la existencia de una contienda...

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