Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 011139/2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11139/2013/CA2 METROGAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA POR MUNICIPALIDAD DE EZEIZA.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

1. La concursada apeló en fs. 294 la resolución de fs. 289/291, en cuanto admitió parcialmente la solicitud verificatoria deducida por la Municipalidad de Ezeiza en fs. 82/85.

El memorial obra en fs. 295/306 y fue resistido en fs. 308/311 y fs.

313/320 por la sindicatura y la acreedora, respectivamente.

2. Una correcta hermenéutica recursiva impone distinguir adecuadamente la diferencia que existe entre criticar y disentir.

Lo primero implica un ataque directo y pertinente de la fundamentación de la sentencia, formulando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que disentir es proponer meramente el desacuerdo con lo resuelto, lo que no tiene relevancia procesal si no se fundamenta la oposición ni se dan las bases jurídicas que sustentan un distinto punto de vista.

La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23106812#147175226#20160315110246095 poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan la razón a quien protesta.

No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae hace a la esencia de la crítica razonada.

Tanto los disensos subjetivos, como la exposición retórica de la posibilidad de haber sido interpretados los hechos de modo distinto al que lo hizo el juez, si bien constituyen modalidades propias del debate dialéctico, no lo son de la impugnación judicial.

Efectuadas esas consideraciones la S. advierte que la presentación que sustenta el recurso carece de argumentación idónea para modificar lo decidido por la Juez a quo.

O. que esa pieza su proponente solo expone una opinión discrepante con la plasmada en la sentencia, reiterando idénticos argumentos a los vertidos en ocasión de contestar el pedido de verificación efectuado por la pretensa acreedora (v...

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