Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente 117685

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,N.,de L.,S.,G.,K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.685, "Municipalidad de Ensenada contra S., M.H.. Exclusión de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por la Municipalidad de Ensenada y, en consecuencia, declaró excluido al señor M.H.S. de la garantía de estabilidad que ostentaba por su condición de delegado gremial (v. fs. 190/194).

Se interpuso, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 202/218 vta.). Denegado en la instancia de grado (v. fs. 219), articuló la queja prevista por el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 252/256 vta.), finalmente desestimada por esta Corte a fs. 260/261.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución de este Tribunal y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo por ella establecido en su fallo (v. fs. 295).

En cumplimiento de lo ordenado por el Superior Tribunal de la Nación, la Suprema Corte dictó a fs. 304 la providencia de autos y resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró procedente la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Municipalidad de Ensenada contra el señor M.H.S..

    Para así decidir, en lo que interesa, tuvo por acreditado que el trabajador fue designado delegado de personal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Ensenada, con mandato desde el día 17 de marzo de 2011 por un período de veinticuatro meses (v. vered., primera cuestión, fs. 190 y vta.).

    Asimismo, con apoyo en la testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, juzgó demostrados los presupuestos fácticos invocados para sustentar la demanda (v. vered., segunda cuestión, fs. 190 vta./191).

    En la etapa de sentencia, determinó que las circunstancias examinadas en el fallo de los hechos constituían, por sí solas, causa suficiente para razonablemente tener por comprobadaprima faciela verosimilitud de las razones esgrimidas en la especie por la Municipalidad de Ensenada para solicitar la exclusión de la garantía sindical de S.. Agregó, que los legítimos fines perseguidos en su condición de delegado no justificaban los medios y conducta antidisciplinaria adoptada. Precisó, además, que la decisión del tribunal no tenía otro alcance que otorgarle a la empleadora la posibilidad de sancionarlo como crea corresponder, sin abrir capítulo acerca de la justicia o legitimidad de la medida que pueda adoptarse, tema ajeno al proceso sumarísimo sustanciado (v. fs. 192 vta. y 193).

    Desde esta óptica hizo lugar a la acción incoada y declaró excluido a S. de la garantía de estabilidad que detenta por su condición de delegado gremial (v. fs. 190/194).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el demandado denuncia vulnerado el principio de la libertad sindical contenido en los arts. 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; así como los arts. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Declaración Americana de Derechos Humanos; Convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 4 inc. "d", 40, 41, 47 y 53 inc. "e" de la ley 23.551; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 44 de la ley 11.653 y la transgresión de doctrina legal que cita.

    En primer término, alega que el pronunciamiento impugnado se corresponde con una sentencia definitiva recurrible ante la Suprema Corte, toda vez que los principios y normas en juego han sido conculcados por el tribunal de trabajo sin posibilidad de ulterior reparación.

    Plasma, asimismo, algunas consideraciones respecto del marco constitucional en el que -afirma- se inserta la cuestión a la luz de la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos de los trabajadores y en especial sobre la libertad sindical. Doctrina de la cual -continúa- no sólo se desprende el bloque constitucional aplicable, sino también las directrices y hermenéutica de los derechos humanos en el trabajo frente a leyes o actos que los restrinjan.

    Sostiene que el tribunal de grado hizo lugar al pedido de exclusión de la tutela gremial sin explicar concretamente por qué la protesta llevada a cabo por el señor S. en el Corralón Municipal, sector Recolección de Residuos Habituales, no "justificó los legítimos fines perseguidos por el trabajador en su condición de delegado".

    Argumenta que para limitar un derecho humano fundamental, como lo es el de la acción de los representantes gremiales en la empresa protegidos por el principio de libertad sindical, ela quodebió -y no lo hizo- fundamentar con especificidad su decisión.

    Alega que los hechos que motivaron la demanda de exclusión de tutela sindical se corresponden con un acto de protesta por las condiciones laborales, acción ésta para la cual S. como delegado del personal se encontraba facultado.

    Afirma que el tribunal arribó a la conclusión que impugna por conducto de valorar absurdamente la prueba testimonial recibida en la audiencia de vista de la causa, habida cuenta que fragmentó las declaraciones brindadas por los testigos que depusieron en dicha oportunidad y éstas no reflejan la verdadera secuencia de los hechos acontecidos el día 12 de junio de 2012.

    Aduce que las conductas que se imputan al demandado constituyen actos legítimos de actuación sindical que han sido distorsionados por la accionante, no resultando justificada la exclusión de la garantía gremial con miras a sancionar al trabajador.

  3. Por las razones que seguidamente expondré, considero que el recurso debe prosperar.

    En los precedentes L. 114.451...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR