Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente C 89292

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 89.292, "Municipalidad de la Ensenada contra Provincia de Buenos Aires. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título (fs. 166/168).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 172/181).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I. Inicia juicio de apremio la Municipalidad de Ensenada contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 5/6).

El Fisco demandado plantea excepción de inhabilidad de título por entender que no reviste el carácter de obligado al pago (fs. 34/38).

Contesta la defensa la actora considerando que la Provincia es usufructuaria de terrenos de dominio del Estado nacional afectados a las actividades propias de la Zona Franca La Plata desarrolladas por un concesionario y por esa razón se encuentra obligada al pago de la Tasa de Servicios Generales (fs. 78/87).

En primera instancia se hace lugar a la excepción (fs. 145/147) pero en Cámara, se la rechaza (fs. 166/168).

Ela quoentiende -en suma- que efectivamente la Provincia debe ser considerada usufructuaria de los terrenos de marras por el hecho de ser la concedente de la explotación y percibir el pago de un canon mensual del concesionario (fs. 167).

  1. Contra esta decisión se alza el Fisco provincial denunciando la conculcación de los arts. 1, 4, 12, 15, 16, 17 del decreto 1788/1993; 2, 6, 9 del 4588, 1 del 1159/1992, 1 de la ley 11.604; 1, 2, 15, 16 de la 24.331; 2807, 2812, 2818, 2839, 2846, 2851, 2828, 2920 del Código Civil; 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 172 vta.).

    Expone como agravio central que resulta incorrecto atribuir a la Provincia el carácter de usufructuaria respecto del inmueble propiedad del Estado nacional -y derivar de allí la obligación tributaria- por el solo hecho de percibir periódicamente un canon del concesionario.

    Ello así por cuanto no existe en todo el plexo normativo específico que regula la creación y funcionamiento de la Zona Franca ninguna mención a la figura del usufructo que, por otro lado y tratándose de bienes del Estado nacional, habría requerido de una ley especial para su constitución y, además, porque el canon que percibe la Provincia se vincula con las funciones de administración que realiza el Ente encargado de esa tarea (fs. 175/180).

  2. Entiendo que le asiste razón al recurrente.

    Ela quo-como se dijo- basa la desestimación de la excepción de inhabilidad de título en la calidad de usufructuario de los terrenos donde se asienta la Zona Franca de La Plata que atribuye a la Provincia de Buenos Aires a partir de la percepción de un canon mensual.

    No comparto la conclusión a la que arriba la Cámara en su pronunciamiento.

    El usufructo es definido en el art. 2807 del digesto civil como el "derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia".

    De acuerdo a esta definición, el usufructo presenta en nuestro derecho los siguientes caracteres:

    1. Es un derecho real.

      Ello surge de la propia definición legal y como tal está enumerado en el art. 2503. Además el codificador en la nota al art. 2807 nos da los motivos que lo llevaron a incluirlo en dicha...

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