Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente Rl 123543

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES C/ PEREYRA JUAREZ CESAR EZEQUIEL S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO).

La Plata, 11 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Municipalidad de Coronel Pringles contra el señor C.E.P.J. (v. fs. 242/249 vta.).

    Para así decidir, juzgó que, conforme lo disponen los arts. 107 inc. 8 y 113 de la ley 14.656, existían motivos suficientes que legitimaban el accionar del municipio de no renovar el contrato como personal temporario de P.J., en virtud de sus antecedentes penales.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 257/262), concedidos por el tribunal de grado a fs. 263, el segundo en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653. Habiéndose conferido vista al P. General a fs. 266 (v. dictamen fs. 267/268).

    III.1. En el primero de los remedios intentados, el actor denuncia omitido el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 113 inc. "b" de la ley 14.656.

    III.2. El recurso no es de recibo.

    III.2.a. L., cabe recordar que la vía prevista en el art. 161 apdo. 3 inc. "b" de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces, o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 116.982, "Copioli", resol. de 5-IV-2013; L. 118.295, "D., resol. de 12-XI- 2014 y L. 121.515, "M., resol. de 26-IX-2018).

    III.2.b. En el caso, la improcedencia del recurso se exhibe nítida, pues no surge que el planteo de invalidez que se arguye preterido haya sido sometido a conocimiento del tribunal de grado en la oportunidad procesal debida.

    Al efecto, este Superior Tribunal ha sostenido que no se configura omisión de cuestión esencial si la que se denuncia preterida no lo fue planteada con claridad en la etapa procesal pertinente -en el caso, en el escrito de contestación de demanda- (causas L. 55.490, "San Martín de Ciafardini", sent. de 7-V-1996; L. 82.806, "A. y L. 82.594, "Antista", sents. de 21-IV-2004...

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