Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2014, expediente Rc 116126

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.126 "Municipalidad de Chivilcoy contra A.S.A.C.I.F.I.A.A.".

//Plata, 3 de abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada dedujo recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, desestimó el de nulidad por lo resuelto en casos análogos y, por otro, declaró mal concedidos los de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, el primero ante la ausencia de caso constitucional (local) y el segundo por la insuficiencia del valor del litigio (fs. 198/201 vta. y 205/225 vta.).

    En su presentación alega la violación de los principios de legalidad y razonabilidad, así como de las garantías constitucionales de defensa y propiedad (arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 incs. 2 y 12, Constitución nacional). Invoca además las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 226), el mismo no fue contestado.

  3. En el marco de un juicio de apremio en el que se debate, en lo que aquí interesa destacar, la procedencia de la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada con fundamento en la "inexistencia de deuda", debido a la falta de publicación de las ordenanzas que sustentan el crédito reclamado, el recurrente aduce que el fallo de este Tribunal incurre en arbitrariedad porque omite analizar una cuestión esencial para la resolución del caso, como es el tratamiento de la defensa mencionada, soslayando la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación (cfr. Fallos: 305:226, 312:178, 312:182, 315:1916, 318:1151, 320:58, 327:4474, 331:47, 332:1503, 333:155 y causa M.715.XLI, sent. del 26-III-2009; entre otros que denuncia) y vulnerando los principios de legalidad y razonabilidad.

  4. La arbitrariedad de sentencia es la doctrina elaborada por la Corte Suprema de la Nación que autoriza a descalificar la validez de los fallos judiciales que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente, según las circunstancias comprobadas en la causa (cfr. Fallos 238:550, 244:521, 261:209 y 263, 274:60, 291:202, 304:638, entre otros).

    El motivo que posibilita su aplicación radica en los serios defectos en la decisión del caso o en la fundamentación desplegada a tal efecto (G., E.P., "Recurso extraordinario de inconstitucionalidad", ed. La Rocca, t. I, p. 507), y su basamento radica en la protección de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad...

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