Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente C 115942

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.942, "Municipalidad de Chivilcoy contra ‘Unilever Bestfoods de Argentina S.A.’. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

En la resolución de fs. 254/255 vta. este Tribunal declaró mal concedidos los recursos extraordinarios interpuestos por "Unilever Bestfoods de Argentina S.A.", por lo cual se mantuvo la decisión de la instancia anterior que -a su turno- había rechazado las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título y falta de legitimación, admitiendo únicamente la de prescripción por el período 2003 (fs. 203/210).

Frente a ello, la misma parte dedujo recurso extraordinario federal (fs. 260/276), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejando sin efecto el fallo de este Tribunal al considerar que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Municipalidad de Mercedes contra Arcor S.A.I.C.", a cuyos fundamentos se remitió (fs. 286).

Devuelta la causa a esta instancia y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (fs. 290), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el punto que aquí interesa destacar, revocó el fallo de primera instancia que -oportunamente- había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la accionada, con fundamento en la inexistencia de deuda por ausencia de publicación de las ordenanzas que sustentan el crédito reclamado en autos (fs. 149/155 vta.). En consecuencia, desestimó dicha defensa junto con la de incompetencia y falta de legitimación, salvo la de prescripción por el período 2003 correspondiente al título de fs. 4 (fs. 203/210 vta.).

    Para así decidir, la alzada consideró que en el presente caso no se habían dado las condiciones necesarias para juzgar el título ejecutivo al no concurrir un supuesto de "inexistencia de...

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