Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente C 117410

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.410, "Municipalidad de Chivilcoy contra L’Oreal Argentina S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

En la resolución de fs. 242/244, se rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, asimismo, se desestimó la queja con relación al de inconstitucionalidad interpuesto por la firma "L’Oreal Argentina S.A." (fs. 110/119 vta.).

Frente a ello, la misma parte dedujo recurso extraordinario federal (fs. 254/271 vta.), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal al considerar que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Municipalidad de Mercedes contra Arcor S.A.I.C. Apremio", a cuyos fundamentos se remitió (fs. 500).

Devuelta la causa a esta instancia, corrida vista a la Procuración General y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (fs. 506/510 y 511/513), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad de fs. 122 bis/140?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, en el punto que aquí interesa destacar, revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada (fs. 14/31), con fundamento en la doctrina de la "inexistencia de deuda" ante la falta de publicación de las ordenanzas que sustentarían el crédito reclamado en estos actuados (fs. 58/64 y 110/119 vta.).

    Para así decidir, ela quoconsideró que en el presente caso no se configuraba un supuesto que justificara tratar la formación del título ejecutivo y, con ello, apartarse de los principios que rigen la materia, dado que el excepcionante no había logrado acreditar una inexistencia manifiesta de la deuda (fs. 112).

    Recordó, en este sentido, que la ejecución fiscal no admite la discusión relativa al procedimiento administrativo antecedente o al acierto de la determinación tributaria, así como cualquier extremo concerniente a la creación del título. Las mismas consideraciones hizo respecto del monto de los intereses fijados en el título (fs. 113).

    Sostuvo que "cuestionar la vigencia de la ordenanza (vg. publicación de la misma) que impone el tributo no es más que atacar el tributo mismo lo que es competencia material ajena (art. 2 inc. 5, ley 12.008 y sus modif.)" (fs. 113 vta.).

    Por último, haciendo referencia a la legitimación de las partes señaló que la misma se desprendía del título en sí, y solo ello era lo que cabía aquí meritar (fs. 116).

  2. El apoderado de la parte demandada deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR