Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente C 115313 S

PonenteGenoud
PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.313, "Municipalidad de Chivilcoy contra Kraft Suchard Argentina S.A. Apremio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había estimado procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, rechazado la ejecución promovida por la Municipalidad de Chivilcoy contra Kraft Suchard Argentina S.A. (fs. 71/79 y 125/134).

Se interpuso, por el apoderado de la ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, subsidiariamente, recurso extraordinario de nulidad (fs. 137/151), habiéndose desestimado este último medio a fs. 159/160.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En el proceso de apremio iniciado por la Municipalidad de Chivilcoy se controvierte la habilidad del título base de la ejecución (certificado de deuda elaborado en los términos de los arts. 28, O.. 6118/2008 y 104, Ord. Imp.; v. fs. 4), al no haberse dado debida publicidad a la normativa que dispuso el derecho a percibir las tasas que reclama el municipio a la empresa demandada (fs. 5, 27/46 y 49/62).

  2. El Juzgado de Paz de la localidad de Chivilcoy hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la firma Kraft Suchard Argentina S.A. (Kraft Foods Argentina S.A.), fundada en la inexistencia de deuda por falta de publicación de las ordenanzas que sustentan el crédito reclamado en autos y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida por la Municipalidad de Chivilcoy (fs. 71/79).

    La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó este fallo (fs. 125/134 vta.).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, comenzó por señalar que la afirmación esgrimida por el actor, referida a que no se estaría persiguiendo en la especie el cobro de tributos, resultaba contradictoria con el título ejecutivo extendido de conformidad con la ley 13.406 y con la pretensión deducida en el escrito de inicio, fundada en dicha normativa, la cual rige el procedimiento de apremio para el cobro judicial de tributos, sus accesorios y multas (fs. 126 vta.).

    A continuación, sostuvo que correspondía ingresar en el análisis de la excepción de inhabilidad de título articulada por la ejecutada, pues tal como fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Municipalidad de Santiago de Liniers contra I., J.M.. Apremio", se alegó la inexistencia de la deuda por falta de sustento normativo (fs. 126 vta./127).

    Ingresando ya en el estudio de la defensa opuesta, reparó en que el art. 193 de la Constitución provincial establece que las municipalidades deben "dar a publicidad por la prensa a todos los actos, reseñándolos en una memoria anual, en la que se hará constar detalladamente la...

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