Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente Ac 91326

PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de setiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.326, "Municipalidad de C.C. contra A.S.A. y otros. Interdicto de obra nueva".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado definitivamente el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y también la suspensión de toda obra de canalización por parte de la misma.

Se interpuso, por la apoderada de la citada Municipalidad, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª.¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado el taponamiento de los canales existentes en el predio de la demandada, y la suspensión de toda obra de canalización por parte de la misma (fs. 131/133 vta.).

  1. Contra ese pronunciamiento dedujo la apoderada del ente municipal el presente recurso en el que denuncia el desconocimiento por parte de la alzada de los preceptos del dec.-ley 10.106/1983, la omisión del art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con errónea aplicación de los arts. 613 y sigtes. del Código Procesal Civil y Comercial, y eventualmente del principioiura novit curia( fs. 140/144).

    Cuestiona por último la imposición de costas.

  2. Esta Corte en numerosos precedentes ha decidido que no reviste, en principio, el carácter de definitiva en los términos del art. 278 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial, la sentencia recaída en juicios de interdicto de obra nueva (conf. causas Ac. 27.008, resol. del 7-VI-1978; Ac. 31.229, resol. del 4-V-1982; Ac. 35.136, resol. del 30-VII-1985; Ac. 35.421 del 11-III-1986).

    Sin embargo no fue ese el criterio sustentado...

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