Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 120594

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.594 "Municipalidad de Berazategui contra Molinos Río de la Plata S.A. Apremio".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y -por el otro- declaró mal concedido el de inconstitucionalidad oportunamente articulado (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 299, C.P.C.C.; fs. 377/390 y 369/371 vta., respectivamente).

    En el marco del presente juicio de apremio incoado por la Municipalidad de Berazategui contra Molinos Río de la Plata SA, la Cámara interviniente confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno y en lo que interesa destacar- desestimara las excepciones de pago total documentado, falta de legitimación, inhabilidad de título y pendencia de recursos, así como el planteo de inconstitucionalidad interpuestos por la parte ejecutada y, consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución por la suma indicada (fs. 298/305 y 342/344 vta.).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional. Asimismo, invoca la violación de los principios de legalidad y de las garantías constitucionales de defensa en juicio, propiedad y debido proceso (arts. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 33 y 75 incs. 2 y 12, C.. nac.; fs. 381/384).

    1. Sostiene que el fallo en crisis omitió analizar la procedencia de la excepción de inhabilidad de título planteada con base en la inexistencia manifiesta de deuda, tanto por la ausencia de publicación previa de la ordenanza que sustentó el reclamo comunal, como por la falta de configuración del hecho imponible. Esto último en virtud de que la empresa demandada no es un "administrado" de la accionante, toda vez que no realiza actividad alguna, no posee domicilio, sede o local en la localidad de Berazategui, ni es sujeto pasivo de los derechos de publicidad y propaganda reclamados (fs. 383/ 384, 385, 386/vta., 387).

      La postura asumida provoca, a su modo de ver, una vulneración de los derechos de defensa en juicio y debido proceso y configura -a su vez- un supuesto de gravedad institucional por cuanto se confirma una sentencia nula que se aparta de la doctrina sentada por la Corte nacional en los precedentes que cita y entiende atinentes (fs. 383 vta...

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