Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rc 123135
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/ GOENAGA DOMINGO TOMAS S/ INCIDENTE DE REVISION"
La Plata, 29 de Mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores G., P. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de origen que -a su turno- rechazara el incidente de revisión incoado por la Municipalidad de Bahía Blanca contra D.T.G., al no encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 76/77 vta. y 99/102).
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Frente a ello, el letrado apoderado de la incidentista vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales y falta de fundamentación legal (v. escrito electrónico de fecha 14-XII-2018).
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El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC).
III.1. Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R., resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P., resol. de 23-V-2017; entre muchas).
Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los contendientes sustentan su pretensión, no revisten aquel carácter, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar todos los temas esenciales no conlleva la de seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones (conf. doctr. causas C. 120.221, "P., resol. de 2-XII-2015; C. 120.744, "D.V., resol. de 15-VI-2016; C. 121.440, "Agroservicios El Sauce S.R.L.", resol. de 23-V-2017; entre tantas).
Sentado ello, cabe destacar que una atenta lectura del fallo en crisis deja advertir que las temáticas...
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