Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente L. 119617

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.617 "Municipalidad de Azul contra V., O.R.. Exclusión de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El tribunal del trabajo del Departamento Judicial Azul hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical, imponiéndole las costas al demandado (fs. 112/128 vta.).

Este último, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 141/147), concedido a fs. 148 y vta.

Dictada a fs. 157 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical iniciada por la Municipalidad de Azul contra O.R.V..

    En el veredicto, en lo que interesa, estableció que no había controversia entre las partes respecto de los siguientes hechos: i] que el accionado era agente de la comuna; ii] que era S. General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Azul (STMA); iii] que ostentaba la calidad de Vocal titular de la Federación de Sindicatos Municipales de la Provincia de Buenos Aires (FESIMUBO); y iv] que mediante decreto municipal 504, de fecha 12-II-2015, se dispuso la sanción de cesantía respecto de V., sujeta a la previa obtención del desafuero gremial.

    Asimismo, juzgó verificado que el demandado había sido condenado penalmente a cinco años de prisión como autor responsable de treinta y nueve hechos de estafa y seis hechos de defraudación por retención indebida en concurso real. También determinó que, con fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal de Tandil, considerando que esa decisión se encontraba firme, ordenó la privación de su libertad. Finalmente, tuvo por probado que V. dedujo una acción de revisión respecto de la sentencia de condena (fs. 112/117 vta.).

    En el pronunciamiento, en primer lugar, el juez de origen hizo referencia a la tramitación, con anterioridad al presente, de dos procesos de exclusión de la garantía sindical promovidos por el mismo municipio contra el aquí demandado, que habían sido desestimados. Relató que en la primera de las causas se había valorado que los hechos denunciados en sede penal se encontraban en etapa de investigación. Manifestó que en la segunda de ellas se había ponderado que la condena aún no se encontraba firme.

    Luego, entendió que pese a que el demandado alegó la inexistencia de condena penal firme, fundada en la promoción de la acción de revisión, esta última circunstancia -probada en autos- no constituía óbice para concluir que la sentencia condenatoria no posea el atributo de la cosa juzgada, pues el órgano judicial competente había iniciado la ejecución de la sentencia penal...

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