Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 1997, expediente C 54878

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Salas-Ghione
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, confirmó en lo principal, el fallo de primera instancia que hizo lugar la demanda promovida por la Municipalidad de Ayacucho contra "Beta Ingeniería S.C.A.", pero sustituyó la indemnización que establecía por la obligación a cargo del deudor de efectuar a su costa una obra igual a la contratada originariamente (v. fs. 780/794 vta. y aclaratoria de fs. 798/799, 683/692).

La actora impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 802/823 vta.

El de nulidad -único sobre el cual debo expedirme- se funda en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Señala la recurrente que la sentencia es nula por haber excedido el juzgador los límites de su competencia, ya que cambió la obligación de dar una suma de dinero por una obligación de hacer sin que ninguna de las partes hubiera expresado agravios al respecto. Además, la nulidad deviene porque existe contradicción entre la parte dispositiva del fallo y lo dispuesto en uno de sus considerandos.

Denuncia la omisión de diversas cuestiones, que son a su juicio, esenciales, cuales son: 1) decretar expresamente un apercibimiento para el supuesto de incumplimiento de la obligación de hacer. Aquí advierte que la sentencia no contiene plazo para la realización de la obra, 2) la denuncia sobre el pago de intereses moratorios por el incumplimiento de la obligación de garantía de la obra ejecutada; 3) la fecha desde la cual corren los intereses sobre la suma que se reconoce en concepto de resarcimiento por los daños ocasionados a los automotores y equipos depositados en el tinglado; 4) la referida a si son o no aplicables los "ajustes" previstos en el art.9º de la ley 23.928.

Aduce la falta de fundamento legal porque no se determina en qué artículo de la ley 22.928 se apoyó el pronunciamiento.

El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.

Ello así, toda vez que las denuncias de violación del principio de congruencia y de la existencia de demasía decisoria, resultan ajenas al recurso extraordinario de nulidad (causas Ac. 34.972, sent. del 9-9-86 y Ac.36.969, sent. del 6-10-87).También lo son los supuestos errores de juzgamiento.(causas Ac.38.761 sent. del 9-8-88; Ac. 42.419, sent. del 21-5-91; Ac.44.424, sent. del 23-4-92; Ac. 53.175, sent. del 1-3-94).

Respecto a las omisiones, denunciadas, señalo que la cuestión indicada en el ap. 2) ha quedado desplazada por la forma en que se resolvió el juicio (doct. causa Ac. 41.446, sent. 17-10-90) y en cuanto a las demás, entiendo que el recurso es improcedente ya que las mismas pudieron haber sido subsanadas por vía de aclaratoria (causa Ac. 47.831, sent. del 17-3-92).

Por último, no existiendo -siempre en mi entender- violación del art. 159 de la Constitución de la Provincia pues el fallo suministra la normativa legal que lo avala (causa Ac. 44.403, sent. del 20-XI-91), opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.

La Plata, 25 de abril de 1994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., Hitters, P., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.878,"Municipa-lidad de Ayacucho contra Beta Ingeniería S.C.A. Ordinario".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó en lo principal el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpusieron, por la parte actora, los recursos extraordinarios de nulidad e...

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