Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2019, expediente Rc 121425

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ ESPINOLA VERA ENRIQUE ELISEO S/ REPETICION SUMAS DE DINERO (90)" La Plata, 7 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: I. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley por no haberse demostrado el absurdo ni las infracciones legales denunciadas (art. 289, CPCC; v. fs. 934/952 vta. y 924/930 vta., respectivamente). I.1. Al respecto, se advierte que el plazo para interponer el recurso extraordinario federal se cumple a los diez días de notificada -personalmente o por cédula- la sentencia definitiva, y debe computarse de acuerdo con las normas establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, Fallos: 160:78; 307:2061; 308:2423; 311:1242; 316:2497 y 317:1354, entre otros). Asimismo, cabe señalar que dicho término es fatal y perentorio (art. 156, CPCCN; CSJN, Fallos: 114:209; 160:78; 307:2061; 326:3571; 327:5233; 328:3737; 329:6072 y 330:1094, entre muchos). En el caso, se advierte del cargo obrante de fs. 952 vta.-escrito en soporte papel- así como de la fecha de presentación en formato electrónico de dicho remedio -17 de diciembre de 2018-, que el recurso ha sido presentado fuera de término (arts. 124, 155, 156 y 257, CPCCN). En efecto, lo que el recurrente pretende cuestionar es la sentencia de fs. 924/930 vta., la que se encuentra firme en razón de haber quedado notificadaministerio legis(art. 133, CPCCN) el día de nota siguiente al del dictado de la mentada decisión (esto es, el martes 20 de noviembre de 2018). En consecuencia, se desestima el remedio por resultar extemporáneo, reputándose...

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