Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Octubre de 2021, expediente B 77360

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.360 “MUNICIPALIDAD DE ARMSTRONG C/ SALVEMINI FAVIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Municipalidad de A., perteneciente al Departamento de B., Provincia de Santa Fe, inició, a través de su apoderado, juicio ejecutivo contra el señor F.D.S., con el fin de percibir la suma de $18.030,43 con más los intereses en concepto de multa impuesta por la jueza de faltas de esa localidad en virtud de la infracción cometida -exceso de velocidad- el día 27 de octubre de 2018 en la Ruta Nacional N° 9.

    Según expone, el fundamento de su presentación ante el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, reside en el hecho de que en ese radio territorial se situaba, al tiempo de expedirse el certificado de deuda, el domicilio del infractor (cfr. arts. 5 inc. 3 y 7, CPCC y 69 inc. "h" y 71, ley nacional 24.449 y sus modificatorias). En tal sentido, también remarca que, dado su carácter de sujeto de extraña jurisdicción, su pretensión debe encauzarse por el carril del juicio de cobro ejecutivo y no del de apremio.

    Aduce que, tras haber agotado "...todas las instancias de reclamos administrativos y extrajudiciales", el demandado seguiría guardando silencio.

    Requiere, a efectos de asegurar el crédito aquí reclamado, se decrete, a través de la anotación en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, la inhibición general de bienes del demandado (v. presentación electrónica fecha 21-III-2021).

  2. El expediente se radicó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº6 del Departamento Judicial de Quilmes, cuyo magistrado subrogante dispuso -sin apoyatura normativa- la vista del Agente Fiscal, a fin de que se expida sobre su competencia para entender en el caso (ver proveído de fecha 29-III-2021).

    Ello cumplimentado, y en consonancia con lo dictaminado por el funcionario, se declaró incompetente en razón de ponderar, sobre la base del artículo 2 inciso 4 de la ley 12.008, la naturaleza de la demandante, pues -sostuvo- resulta ser "...un ente descentralizado del poder ejecutivo, por lo que ejerce funciones administrativas". En tal entendimiento, decidió que la causa debía ser remitida al fuero especializado departamental (conf. resol. electrónica de fecha 28-IV-2021).

    Es así como tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del mencionado Departamento Judicial.

    Empero, el titular del juzgado se negó a asumir la competencia...

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