Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Octubre de 2019, expediente FMZ 006707/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6707/2018/CA1 Mendoza, 23 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 6707/2018/CA1, caratulados

MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO c/ A.L. AEREAS –

CIELOS DEL SUR S.A. s/ EJECUCIONES FISCAL

, venidos del Juzgado

Federal de San Juan N° 2 a esta Sala B para resolver el recurso de apelación deducido

a fojas 111 y vta. por la demandada Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur SA contra

la sentencia de fojas 106/110, que resolvió: “I) Rechazar las excepciones de pago e

inhabilidad de título opuestas, con costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). II)

Al pedido de nulidad de notificación y acumulación de las causas, no ha lugar (arts.

152 del CC y 188 del CPCCN., respectivamente). III) Ordenar llevar adelante la

ejecución por todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del capital, intereses

y costas del juicio. IV) Diferir la regulación de honorarios para la segunda etapa.

V) P. y notifíquese.”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se inicia con una ejecución fiscal incoada por la

    Municipalidad de 9 de J. de la Provincia de San Juan, contra Austral Líneas

    Aéreas – Cielos del Sur S.A. para el cobro del tributo correspondiente a

    Contribuciones a la Actividad de Servicios

    cuota 10/2016.

    La demandada, a fs. 35/52, opone las excepciones de pago documentado e

    inhabilidad de título.

    El Sr. Juez Federal a quo rechaza las excepciones a fs. 106/110 y manda

    seguir la ejecución adelante.

  2. Que, contra esa sentencia, se alza la demandada a fs. 117 y vta. y expresa

    agravios a fs. 113/128 vta.

    1. En primer lugar, critica el rechazo de la excepción de pago documentado

      fundado por el Magistrado de grado en que “la constancia de pago acompañada es a

      nombre de Aerolíneas Argentinas y corresponde a lo adeudado hasta el 26.02.2016,

      en tanto que lo que se reclama en la presente ejecución es el período 10/2016 de

      AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR S.A.”.

      Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31332821#247452078#20191022093216142 Alegó que, con el pago cuya constancia acompañó, se canceló todo el año

      2016 y no como fue afirmado por la actora y aceptado por el a quo, al determinar

      que “habiéndose pagado la deuda el 29/04/2016 sólo se procedió al pago de las tres

      primeras cuotas”. Así surge de la intimación cursada por la actora a su parte obrante

      a fs. 26/27 por la que le reclama el abono del año 2016 constante de tres cuotas

      cuatrimestrales de $25.000 con vencimiento en los meses de abril, agosto y diciembre

      de 2016.

      Agrega que las supuestas intimaciones posteriores que la actora sostiene

      haber remitido por los períodos objeto de ejecución nunca fueron recibidas porque no

      fueron dirigidas al domicilio de su mandante (donde se recibió la intimación del mes

      de febrero), sino a otro donde no tiene ningún tipo de presencia desde hace años. No

      obstante, recalca que, aunque hubiesen estado bien dirigidas, ninguna relevancia se le

      podría asignar, habiendo adquirido su mandante previamente los efectos liberatorios

      por el pago realizado.

      Expresa que, tampoco ayuda a la posición fiscal el decreto 13/2016 citado

      por el Municipio al contestar las excepciones según el cual, al decir de la actora, el

      tributo de autos se paga en doce cuotas mensuales y no en tres. Al respecto,

      argumenta, en primer lugar, que dicho decreto no fue publicado en el boletín oficial.

      Y, en segundo lugar, que la actividad de su mandante no encuadra en el artículo 3 de

      dicho decreto (que establece el pago en doce cuotas mensuales), que sólo refiere a

      únicamente a “vuelos privados de naves con capacidad limitada”. En cambio, a su

      entender encuadra en el artículo 1 (que establece la liquidación en tres cuotas

      cuatrimestrales), que refiere –entre otras a la contribución a la “actividad comercial,

      industrial, agropecuaria y de servicios” que, tal como está formulada en el Anexo III

      del artículo 17 de la Ordenanza Tarifaria 2016 (Nro. 423/CD/2016) incluye a las

      empresas de transporte de pasajeros

      . Es por esta misma razón dice que, en la

      intimación de febrero de 2016 se liquidó el tributo en tres cuotas cuatrimestrales.

      En este sentido alega que, no tiene asidero la afirmación de que el pago hecho

      el 29 de abril de 2016, implica que se haya cancelado solamente los tres primeros

      meses del año, como argumenta la actora y aceptó el a quo. Por el contrario, lo que

      ocurrió –según la apelante fue que se pagó por adelantado todo el año, como es

      Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31332821#247452078#20191022093216142 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6707/2018/CA1 habitual que las autoridades fiscales ofrezcan pagar en diferentes tributos, como por

      ejemplo con el impuesto inmobiliario o el de alumbrado, barrido y limpieza.

      Asimismo...

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