Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 011038/2008/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11.038/2008/CA1 “Mundipharma AG c/ Laboratorio Elea
SACIFYA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.
Autos y Vistos:
Contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs.
706/710vta, se presentaron los siguientes recursos: por bajos: 1° a fs. 715,
por los doctores R. y L. D. Horvath; 2° a fs. 719, por la
perito contadora L., 3° a fs. 728, por el perito en informática José
Francisco Zelasco, 4° a fs. 731, por el doctor D. Laurini Rodríguez, 5°
a fs. 733, por la doctora M. M. Laguado, y por altos: 6° a fs.
717, por la parte actora; y 7° a fs. 731, por la parte demandada.
Teniendo en cuenta las pautas utilizadas por esta S. en los
juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar
S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n° 3.212/2003
Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca
y causa n°
5.333/2005 “S., D. y otro c/ Maraniello, C.
s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n°
8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/ Selle Argentina SA s/
Cese de Oposición” del 1.7.14), se confirman los honorarios regulados a los
letrados de la parte demandada, doctora M. M. Laguado ($
55.000) y doctor D. N. L. R. ($ 10.000), y los
emolumentos de los letrados de la parte actora, doctora M. Nájera ($
21.000), doctor H. M. D.´urso ($ 6.300), doctor R. R. ($
11.700) y doctor L. D. Horvath ($ 4.200). (arts. 5, 6, 8, 36 y 37 de la ley
21.839, conf. ley 26.939DJA).
En atención a las cuestiones que fueron sometidos a estudio de
los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes
(ver fs. 223/224 y fs. 333), se confirman los honorarios regulados a la perito
Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16029275#165577847#20161111053438798 contadora L. ($ 8.000), y, al perito en informática José Francisco
Zelasco ($ 7.000).
Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba