Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Noviembre de 2016, expediente CCF 011038/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11.038/2008/CA1 “Mundipharma AG c/ Laboratorio Elea

SACIFYA s/ Cese de Oposición al Registro de Marca”

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs.

706/710vta, se presentaron los siguientes recursos: por bajos: 1° a fs. 715,

por los doctores R. y L. D. Horvath; 2° a fs. 719, por la

perito contadora L., 3° a fs. 728, por el perito en informática José

Francisco Zelasco, 4° a fs. 731, por el doctor D. Laurini Rodríguez, 5°

a fs. 733, por la doctora M. M. Laguado, y por altos: 6° a fs.

717, por la parte actora; y 7° a fs. 731, por la parte demandada.

Teniendo en cuenta las pautas utilizadas por esta S. en los

juicios marcarios sin monto (conf. causas acumuladas n° 7.288/2003 “Valydar

S. R. L. c/ Integración Hogar S.A. s/nulidad de marca” Causa n° 3.212/2003

Integración Hogar S.A. c/ Valydar S.R.L. s/ caducidad de marca

y causa n°

5.333/2005 “S., D. y otro c/ Maraniello, C.

s/nulidad de marca, daños y perjuicios”, sentencia del 20.05.2010 y causa n°

8.027/07 “Asociación Argentina de Fomento Equino c/ Selle Argentina SA s/

Cese de Oposición” del 1.7.14), se confirman los honorarios regulados a los

letrados de la parte demandada, doctora M. M. Laguado ($

55.000) y doctor D. N. L. R. ($ 10.000), y los

emolumentos de los letrados de la parte actora, doctora M. Nájera ($

21.000), doctor H. M. D.´urso ($ 6.300), doctor R. R. ($

11.700) y doctor L. D. Horvath ($ 4.200). (arts. 5, 6, 8, 36 y 37 de la ley

21.839, conf. ley 26.939DJA).

En atención a las cuestiones que fueron sometidos a estudio de

los expertos designados en autos, a la calidad y extensión de sus dictámenes

(ver fs. 223/224 y fs. 333), se confirman los honorarios regulados a la perito

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16029275#165577847#20161111053438798 contadora L. ($ 8.000), y, al perito en informática José Francisco

Zelasco ($ 7.000).

Por...

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