Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 123980

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1757

  1. 123.980 - “Munaretto, H.B. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.051 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.980, caratulada: “Munaretto, H.B. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 60.051 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, el 20 de mayo de 2013, rechazó la solicitud de suspensión de juicio a prueba -presentada por la defensa- en virtud de la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 1/2).

      Contra lo así decidido, la asistencia técnica oficial dedujo recurso de apelación, el cual fue rechazado -por inadmisible- por la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental por estimar incumplido el “requisito ineludible [de] la anuencia del Ministerio Público Fiscal para la viabilidad del beneficio peticionado” (v. fs. 3/5).

      En discrepancia con lo resuelto, la Defensora Oficial articuló recurso de casación, cuya denegatoria derivó en la presentación de la vía receptada en el art. 433 del Código de rito (fs. 8/23 vta.; 24 y vta.; y 26 y vta.).

      La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante resolutorio del 10 de octubre de 2013, declaró admisible la queja y rechazó el recurso de casación por considerar que obsta a la aplicación del instituto la calidad de funcionario público que reviste el imputado (fs.35/38 vta.).

    2. Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial ante la mencionada instancia -Dr. M.L.C.- presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 74/84 vta.).

    3. a. Señaló la equiparación a definitivo que reviste el pronunciamiento en crisis en virtud del gravamen de insuficiente reparación ulterior que provoca, y citó lo fallado en “Padula” por el Máximo Tribunal nacional (fs. 74 vta.).

      Expuso que siempre que se denuncie la conculcación de un derecho de raigambre constitucional esta suprema Corte deberá intervenir -como superior tribunal de la causa- a fin de hacer su afectación -arts. 5 y 31 de la C.N., y Fallos: “Strada”, “C.” y “Di Mascio” de la C.S.J.N.-. Mencionó la innecesariedad de expedirse respecto a la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., cfe. “T.” del cimero Tribunal (fs. 75 vta.).

    4. b. En relación con la procedencia, denunció la errónea revisión de la sentencia arts. 8.2.h de la...

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