Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 041973/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.319 SALA VI Expediente Nro.: CNT 41973/2014 (Juzg. N° 60)

AUTOS: “M.D.C.T. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de Marzo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes actora y demandada, según los escritos de fs.

205/206 y fs. 207/209, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 211.

Asimismo, la parte actora cuestiona por reducidos los honorarios regulados a su representación letrada (ver fs.

206/206 vta.), y la parte demandada apela por elevados los emolumentos discernidos a todos los profesionales intervinientes en autos (ver fs. 208).

A fs. 203 el perito contador cuestiona los emolumentos que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23792894#223622162#20190321085148849

II- Cuestiona la parte actora el rechazo del reclamo por daño psicológico y, al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

En efecto, del psicodiagnóstico acompañado a la causa (ver sobre de fs. 110) se desprende que la trabajadora “posee una personalidad con rasgos fóbicos y obsesivos (CD), que busca mantener el control de sus emociones y que actualmente presenta ideas recurrentes sobre la situación que transita y con temores asociados a ellos (…) el accidente padecido ha impactado en su autoestima, generando una herida narcisista. Se observan indicadores que denotan sentimientos de angustia, tristeza, y de impotencia frente a tal situación.

Es una persona enérgica, que busca estar en movimiento, por lo que verse con la imposibilidad de realizar actividad física y estar activa, impacta de manera negativa y acarreando sentimientos disfóricos. Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente informe se concluye que los sucesos que promueven las presentes actuaciones han tenido para la subjetividad de la Srta. C.M.D. suficiente entidad para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital:

emocional, social, laboral, familiar”.

Por su parte, del informe pericial médico de autos (ver fs. 114/117) surge que “la personalidad de base del actor es normal y se encuentra correctamente estructurada. Se ha descartado simulación, metasimulación y sinistrosis. Al examen clínico semiológico de la actora se observan indicadores con Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23792894#223622162#20190321085148849 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI marcada timia depresiva, conductas fóbicas respecto circular por lugares abiertos, conducta evitativa al respecto, angustia, ansiedad, reexperimentación permanente del hecho dañoso acaecido, y con correlato fisiológico displacentero, habiendo afectado en forma negativa su vida de relación, su vida familiar, laboral y recreativa (…) Del examen clínico semiológico psiquiátrico efectuado en la persona de la actora y con más lo que demuestran y objetivan los Test de Psicodiagnóstico adjuntos en autos, la misma presenta a la fecha una reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestaciones Depresivas y Fóbicas en Grado II, según el Baremo ley 24.557, afectación que guarda relación de estricta causalidad con el evento dañoso de autos, y no habiendo aportado documental médica en autos que permita sostener en contrario. La incapacidad de la actora es como sigue según Baremo Ley 24.557: RVAN Grado II: 10%” (ver fs. 115/115 vta.).

Asimismo, al responder la impugnación formulada por la parte demandada, el perito médico ratificó su informe (ver fs. 129).

A los fines que aquí interesan, cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser evaluada y estimada teniendo fundamental y principalmente en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Así, la apreciación de estos informes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #23792894#223622162#20190321085148849 probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que les adjudica la ley. A ello cabe añadir que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico designado de oficio y de su dictamen, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, vale decir, debe disponer de elementos de juicio suficientes que permitan concluir de manera fehaciente respecto del error o inadecuado uso que el experto hubiese hecho de sus conocimientos científicos.

En efecto, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es tan sólo sugerida por ellos y, finalmente, determinada por el juzgador basándose en las...

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